Costas de la ejecución de sentencia civil

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


Respecto a las costas de la ejecución de sentencia civil dispone el art. 539.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC) que, en materia de costas en las que la ley prevea una pronunciamiento expreso, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo dispuesto en el art. 241, LEC , sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión judicial sobre las mismas, ya sea del tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, es decir, habrá que poner en relación este precepto con los demás artículos del proceso de ejecución que regulan el tema de costas , por ejemplo, arts. 559.2, 561, 583, LEC del propio texto, entre otros.

En el caso que no se estableciera dicho pronunciamiento, las costas serán a cargo del ejecutado, sin necesidad expresa de imposición, pero hasta que se liquiden, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los gastos que deriven de actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que se pagarán por quien haya solicitado dicha actuación.

Sentencia nº 186/2008 de Tribunal Constitucional, Sección 1ª, 26 de Diciembre de 2008 [j 1] y Sentencia nº 792/2009 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Diciembre de 2009 FJ4 [j 2].


Contenido
  • 1 Ver también
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 En formularios
    • 2.2 En doctrina
    • 2.3 En dosieres legislativos
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Ver también


Recursos adicionales

Jurisprudencia, Doctrina y Modelos en vLex.com en la voz Costas procesales

En formularios En doctrina

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR