Administración judicial
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
La administración judicial es una figura jurídica de carácter temporal prevista en nuestro ordenamiento jurídico que constituye un medio de garantía, control y protección de los derechos patrimoniales de las partes en un procedimiento.
La autoridad judicial es quien acuerda y ordena la constitución de la misma y también nombra el administrador judicial, quien se encarga de la gestión, protección y asistencia del patrimonio ajeno.
La administración judicial se regula en los arts. 630 a 633 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .
Contenido
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Hay casos en los que el embargo recae sobre bienes de diferente naturaleza que, además, forman una unidad diferenciada que se debe preservar, y de otros que el éxito del embargo depende de una eficaz gestión posterior.
Casos en los que procede la administración judicialProcede en los siguientes supuestos:
- Cuando se embargue una empresa o grupos de empresa.
- Cuando se embarguen acciones o participaciones que representen la mayoría del capital social, del patrimonio común o de bienes o derechos que pertenezcan a las empresas, o adscritos a su explotación.
- Cuando se embarguen frutos y rentas del art. 622.2 y 3, LEC .
El procedimiento a seguir es el siguiente...
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