Atribución impropia de bienes del ejecutado

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili



En el curso de la ejecución puede producirse una atribución impropia de bienes del ejecutado, ya que tal y como establece el art. 593 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) los bienes se atribuirán al ejecutado, sin necesidad de investigación ni de otras actuaciones, únicamente basándose en indicios y signos externos de lo que se pudiera atisbar que pertenecen al mismo.

Si por percepción directa o por manifestaciones del ejecutado o de terceros, el secretario judicial tuviera motivos racionales para entender que los bienes que pudieran trabarse puedan pertenecer a tercero, dictará diligencia de ordenación haciendo saber la inminencia del embargo:

  • Si en el plazo de cinco días el tercero no comparece ni da razones, se dicta decreto acordando la traba sobre los bienes, salvo que las partes estén conformes con la no realización del embargo.
  • Si el tercero se opone dando razones para ello, con aportación documental, el secretario judicial, con traslado a las partes por un término común de cinco días, remitirá los autos al tribunal para que resuelva lo que proceda.
  • Si se trata de bienes inscribibles, se acordará el embargo, a no ser que el tercero acredite ser titular mediante la oportuna certificación del registro, y sin perjuicio de los derechos que pudieran ostentar aquellos titulares no inscritos. Si se trata de vivienda familiar del tercero y con presentación del documento privado justificativo del título de adquisición, se dará traslado a las partes por el secretario judicial, y si éstas, en el plazo del quinto día,prestaren su conformidad a que no se practique la traba sobre dicho bien, el secretario judicial se abstendrá de acordarlo.

Sentencia nº 366/2008 de AP Girona, Sección 1ª, 25 de Septiembre de 2008 [j 1].

Contenido
  • 1 Posterior transmisión de bienes embargados no pertenecientes al ejecutado
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Jurisprudencia citada
Posterior transmisión de bienes embargados no pertenecientes al ejecutado

Con carácter previo al estudio del instituto de la tesorería, el art. 594, LEC , dispone que el embargo trabado sobre bienes que no pertenezcan al ejecutado, será eficaz. Si el verdadero titular no hiciere valer su derecho por medio de la tercería de dominio , no podrá impugnar la enajenación de los bienes embargados, si el rematante o el adjudicatario los hubiera adquirido de forma irreivindicable, sin perjuicio de las...

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