Atribución impropia de bienes del ejecutado
| Autor | Federic Adan Domènech |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
En el curso de la ejecución puede producirse una atribución impropia de bienes del ejecutado, ya que tal y como establece el art. 593 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) los bienes se atribuirán al ejecutado, sin necesidad de investigación ni de otras actuaciones, únicamente basándose en indicios y signos externos de lo que se pudiera atisbar que pertenecen al mismo.
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Contenido
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De conformidad con el art. 593.2 LEC , si por percepción directa o por manifestaciones del ejecutado o de terceros, el Letrado de la Administración de Justicia tuviera motivos racionales para entender que los bienes que pudieran trabarse puedan pertenecer a un tercero, dictará diligencia de ordenación haciendo saber la inminencia del embargo:
- Si en el plazo de cinco días el tercero no comparece ni da razones, se dicta decreto acordando la traba sobre los bienes, salvo que las partes estén conformes con la no realización del embargo.
- Si el tercero se opone dando razones para ello, con aportación documental, el Letrado de la Administración de Justicia, con traslado a las partes por un término común de cinco días, remitirá los autos al Tribunal para que resuelva lo que proceda.
- Si se trata de bienes inscribibles, se acordará el embargo, a no ser que el tercero acredite ser titular mediante la oportuna certificación del registro, y sin perjuicio de los derechos que pudieran ostentar aquellos titulares no inscritos. Si se trata de vivienda familiar del tercero' y con presentación del documento privado justificativo del título de adquisición, se dará traslado a las partes por el Letrado de la Administración de Justicia, y si éstas, en el plazo del quinto día, prestaren su conformidad a que no se practique la traba sobre dicho bien, el Letrado de la Administración de Justicia se abstendrá de acordarlo.
Sentencia nº 366/2008 de AP Girona, Sección 1ª, 25 de Septiembre de 2008 [j 1].
Posterior transmisión de bienes embargados no pertenecientes al ejecutadoCon carácter previo al estudio del instituto de la tercería, el art. 594 LEC dispone que el embargo trabado sobre bienes que no pertenezcan al ejecutado, será eficaz. Si el verdadero titular no hiciere valer su derecho por medio...
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