Ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en primera y segunda instancia

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


La ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en primera y segunda instancia se produce cuando, a pesar de interponer un recurso contra la misma, puede ejecutarse por la parte favorecida en sus pretensiones.

Su regulación se recoge en Título II, Libro III de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) . En el Capítulo 1 , arts. 524 y 525 LEC recoge las disposiciones generales de la ejecución provisional. El Capítulo 2 , arts. 526 a 534 LEC hace referencia a la ejecución de sentencias de condena dictadas en primera instancia, y Capítulo 3 , arts. 535 a 537 LEC regula la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en segunda instancia.

Contenido
  • 1 Características generales de la ejecución provisional de sentencias
  • 2 Motivos de oposición a la ejecución provisional
  • 3 Ejecución provisional de sentencias de condena en segunda instancia
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
    • 5.4 En webinars
    • 5.5 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Características generales de la ejecución provisional de sentencias

La ejecución provisional de sentencias de condena presenta las siguientes características generales:

  • La legitimación activa corresponde a quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia (art. 526 LEC). . Por su parte, la legitimación pasiva corresponde a quien haya resultado condenado en la sentencia, ya sea en virtud de la demanda o de la [[Contestación a la demanda y reconvención|reconvención.] Se ha de aplicar lo dispuesto en los (arts. 538 a 544 LEC).
  • En cuanto a la postulación procesal, será necesaria la intervención de abogado y procurador cuando la ejecución que se solicite supere la cuantía de 2.000 euros (art. 539.1 LEC).
  • Respecto al Tribunal competente lo será el Tribunal de instancia que dictó la sentencia recurrida (art. 545 LEC).
  • El momento para solicitar la ejecución será en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación o, en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, siempre antes de que se dicte sentencia en la segunda instancia.
  • En cuanto a la forma de la solicitud, la ejecución provisional podrá solicitarse mediante demanda ejecutiva o simple solicitud (art. 549 LEC). . En estos casos deberá acompañarse testimonio de lo que resulte necesario para la ejecución, cuando los autos se encuentren ante el tribunal de segunda instancia. En tal supuesto, el Letrado de la Administración de Justicia del tribunal de primera instancia expedirá dicho testimonio antes de remitir los autos al órgano de apelación.

El Tribunal despachará ejecución, mediante auto irrecurrible, sin perjuicio de la posible oposición, siempre que sea sentencia de condena y que no estuviere comprendida en los supuestos arriba apuntados como “sentencias no provisionalmente ejecutables” (art. 525 LEC).

Despachada la ejecución, se notificará al ejecutado con entrega de copia de la demanda ejecutiva, a fin de que pueda personarse en la ejecución y, en su caso, formular oposición. A tal efecto, no será necesaria citación ni emplazamiento, y el ejecutado dispondrá de un plazo de cinco días para formular oposición, pudiendo personarse en la ejecución en cualquier momento.

Si el tribunal denegara el despacho de ejecución provisional, podrá interponerse recurso de apelación, cuyo trámite y resolución tendrán carácter preferente, conforme a lo dispuesto en el {leg|126688|art. 527.4 LEC.|art=527}}.

Auto nº 19/2008 de AP Madrid, Sección 9ª, 24 de Enero de 2008 [j 1].

Motivos de oposición a la ejecución provisional

El ejecutado únicamente podrá oponerse a la ejecución provisional por los motivos tasados en el art. 528 LEC y, una vez ésta haya sido despachada, son:

  • ...

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