Ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en primera y segunda instancia

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


Atención: este documento cita el art. 535,549 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. (A partir de 20 marzo de 2024). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



La ejecución provisional de una sentencias de condena dictadas en primera y segunda instancia se produce cuando, a pesar de interponer un recurso contra la misma, puede ejecutarse por la parte favorecida en sus pretensiones.

Su regulación se recoge en Titulo II, Libro III de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) . En el Capítulo 1 , arts. 524 y 525, LEC recoge las disposiciones generales de la ejecución provisional. El Capítulo 2 , arts. 526 a 534, LEC hace referencia a la ejecución de sentencias de condena dictadas en primera instancia, y Capítulo 3 , arts. 535 a 537, LEC regula la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en segunda instancia

Contenido
  • 1 Características generales de la ejecución provisional de sentencias
  • 2 Motivos de oposición a la ejecución provisonal
  • 3 Ejecución provisional de sentencias de condena en segunda instancia
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
    • 5.4 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Características generales de la ejecución provisional de sentencias
  • Legitimación activa: quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia.
  • Necesidad de postulación con abogado y procurador si la ejecución que se solicita es superior a 2.000 euros.
  • Legitimación pasiva: condenado por la sentencia, ya sea en demanda o reconvención. Se ha de aplicar lo dispuesto en los arts. 538 a 544, LEC .
  • Tribunal competente: el juzgado de primera instancia que dictó la sentencia recurrida.
  • Tiempo para solicitarla: cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación o, en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso. Antes que se haya dictado sentencia en ese trámite.
  • No necesidad de caución o fianza.
  • Demanda de ejecución o simple solicitud: como dispone el art. 549, LEC se acompañará además, testimonio de lo que sea necesario para la ejecución si los autos estuvieren ante el tribunal de segunda instancia, en otro caso, el secretario judicial de primera instancia expedirá el testimonio antes de efectuar la remisión de los autos.

El tribunal despachará ejecución, mediante auto irrecurrible, sin perjuicio de la posible oposición, siempre que sea sentencia de condena y que no estuviere comprendida en los supuestos arriba apuntados como “sentencias no provisionalmente ejecutables”, art. 525, LEC . Se notificará al ejecutado, con entrega de copia de la demanda, para que pueda personarse en cualquier momento en la ejecución, no siendo precisa ni citación ni emplazamiento: cinco días para oposición y personación en cualquier momento.

Denegación del despacho de ejecución provisional: si se denegare cabe interponer recurso de apelación, cuyo trámite y resolución tendrá carácter preferente.

Auto nº 19/2008 de AP Madrid, Sección 9ª, 24 de Enero de 2008 [j 1].

Motivos de oposición a la ejecución provisonal

El ejecutado únicamente podrá oponerse a la ejecución provisional por los motivos...

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