Determinación de los bienes a embargar
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Para proceder a la determinación de los bienes a embargar del ejecutado existen dos vías distintas, una, por la manifestación de bienes que haga el ejecutado y la segunda que consiste en determinación de los bienes por investigación judicial.
Contenido
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Esta vía de determinación de los bienes del ejecutado que pueden ser embargados se recoge en el art. 589 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
A menos que el acreedor señale bienes del demandado, suficientes para el fin de la ejecución, el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia requerirá, mediante diligencia de ordenación de oficio al ejecutado para que manifieste detalladamente bienes y derechos suficientes para el quantum de la ejecución, expresando las cargas y gravámenes y estado de posesión si son inmuebles los bienes a designar, con manifestación de qué personas y con qué título lo ocupan.
El requerimiento al ejecutado se efectuará con apercibimiento de sanción, en el caso que no presente la relación de sus bienes, que podrá ser desobediencia grave y multas coercitivas. Para la fijación de la cuantía de estas multas que serán impuestas por el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia se tendrá en cuenta la cantidad a que asciende la ejecución y la actitud del ejecutado, pudiéndose modificar o dejar sin efecto según la conducta posterior del mismo. Frente a la resolución del Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia cabrá recurso directo de revisión, sin efecto...
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