Bienes inembargables
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
El punto de partida de la existencia de bienes inembargables del ejecutado es el art. 1911 del Código Civil (CC) que establece el principio de responsabilidad personal patrimonial del ejecutado, diciendo que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. Sin perjuicio de ello, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) actualiza los bienes inembargables que estaban previstos en la LEC 1881, distinguiendo dos grandes bloques, el primero denominándolo bienes absolutamente inembargables y, el segundo, bienes inembargables del ejecutado.
Contenido
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Estos bienes se regulan en el art. 605, LEC y son los siguientes:
- Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
- Los derechos accesorios, que no sean alineables con independencia del principal.
- Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
- Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
En cuanto a la inalienabilidad de un bien, debe venir expresamente determinada en una norma con rango de ley. Son, por lógica, inembargables los derechos accesorios que no puedan separarse del derecho principal al que está subordinado, y no tener idoneidad para ser objeto de...
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