Subasta judicial de bienes muebles
| Autor | Federic Adan Domènech |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
La subasta judicial de bienes muebles es un medio de enajenación forzosa de los bienes embargados del ejecutado, mediante la cual el bien embargado se vende en acto público, con el fin de satisfacer, con la cantidad recibida, la deuda reconocida judicialmente a favor del acreedor.
La regulación de la subasta ha experimentado un cambio de especial trascendencia, como consecuencia de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la Ley 19/2015, de 13 de julio , de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, al modificarse la celebración de la misma, pasando de una subasta presencial a una electrónica.
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Contenido
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El objetivo de la subasta es la venta de uno o varios bienes o lotes de bienes. La fijación de los lotes le corresponde al Letrado de la Administración de Justicia, con audiencia de las partes, que durante los cinco días anteriores a la subasta podrán alegar lo que consideren oportuno, en relación a la preparación de los lotes, artículo 643.
Convocatoria de la subasta judicial de bienes mueblesLa persona encargada de convocar la subasta es el Letrado de la Administración de Justicia, con la emisión de un decreto. La realización de la subasta tendrá lugar, de forma electrónica en el Portal de Subastas, artículo 644.
El decreto en cuestión, además de la convocatoria contendrá la siguiente información:
1.- Se advertirá al ejecutado de que el plazo para pagar el resto del precio ofrecido y el traslado previsto por los artículos 650 y 670, para que el ejecutado pueda presentar a otra persona que mejore el precio resultante de la subasta, comenzará a contar desde la fecha de su cierre, sin necesidad de notificación personal.
2.- Se advierte al ejecutado, que, en el plazo de 10 días, desde la notificación del decreto, puede comunicar al tribunal su deseo de facilitar el mejor desarrollo de la subasta, pudiendo consentir la inspección del bien por los interesados.
3.- Se notificará que el portal de subastas del "Boletín Oficial del Estado" permite a los usuarios registrados suscribirse a alertas por correo electrónico para conocer el momento de inicio de la subasta.
Anuncio, publicidad y contenido de la subasta judicial de bienes mueblesPor regla general, el anuncio de la subasta le corresponde al Letrado de la Administración de Justicia, pero se puede autorizar al procurador del ejecutante a llevar a efecto el anuncio de la subasta, artículo 645.
La convocatoria de la subasta se anuncia en el BOE y en el Portal de la Administración de Justicia. Se puede publicitar la convocatoria en otros medios públicos y privados, a petición del ejecutante o del ejecutado, siempre y cuando lo considere conveniente el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia.
Los gastos de la publicación del anuncio en el BOE se incluirán en la tasación de costas, en cambio, los gastos de la inserción del anuncio de la misma en otros medios, correrá a cargo de quien lo haya solicitado.
El artículo 646 LEC detalla cuáles son los extremos que deben figurar en el anuncio de la subasta, tanto publicado en el BOE como en el Portal de Subastas.
Requisitos para pujar en la subasta judicial de bienes mueblesPara que una persona pueda concurrir como licitador en la subasta deben concurrir los siguientes presupuestos, artículo 647 LEC:
- Identificarse de forma suficiente, identificación que conlleva señalar: indicar si actúan en nombre propio o de terceros, total o parcialmente. Si actúan en representación de varios, informarán sobre el porcentaje de adjudicación que corresponda a cada uno.
- Declaración de conocimiento de las condiciones generales y particulares de la subasta
- Deberán depositar, previamente, el 10% del valor que se haya dado al bien objeto de subasta o un mínimo de mil euros si el importe que resultara de la aplicación de ese porcentaje fuera inferior. No obstante, esta es una regla general, pues el texto procesal faculta al Letrado de la Administración de Justicia a aumentar o disminuir los porcentajes en función de las circunstancias de la subasta. Respecto de la consignación, se modifica la forma de efectuar la misma, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 19/2015, de 13 de julio , debiéndose practicar mediante medios electrónicos a través del Portal de Subastas. El ejecutante está eximido de la obligación de efectuar este ingreso.
El ejecutante podrá participar en la subasta con independencia que existan otros licitadores y sin necesidad de consignar cantidad alguna.
La posibilidad de ceder el remate a tercero, únicamente le cabe al ejecutante o los acreedores posteriores, art. 647.3 LEC. En relación a esta facultad de ceder el remate, es preciso señalar la falta de una postura homogénea entre las resoluciones de nuestras Audiencias Provinciales, en las hipótesis de solicitud de adjudicación directa por parte del ejecutante ante la inexistencia de celebración de subasta. En este sentido, el AAP de Madrid, Sección 18ª, de 7 de febrero de 2011 [j 1], sostiene que no puede el ejecutante ceder el remate, en caso de no existir postores, y, por ende, en las hipótesis de adjudicación directa del bien al ejecutante por no existir subasta no cabe la cesión. En contraposición...
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