Garantía del embargo de bienes

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


La garantía del embargo de bienes se adopta después de producirse la práctica del embargo, momento en que se deben tomar determinadas medidas para la conservación de los bienes y derechos objeto de aquél, a fin de que se puedan realizar conservando su valor. Podemos decir que la primera garantía se adopta en el momento del embargo cuando se documenta en el acta extendida al efecto.

Se regula esta figura en los arts. 621 y ss. de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Contenido
  • 1 Garantía de embargo de bienes muebles
    • 1.1 Contenido del acta del embargo
    • 1.2 Depósito judicial
    • 1.3 Responsabilidades del depositario
  • 2 Garantía del embargo de bienes inmuebles
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Garantía de embargo de bienes muebles Contenido del acta del embargo
  • Relación de los bienes embargados, con su descripción detallada, su forma y aspecto, características principales, estado de uso y conservación, así como la clara existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su valor. Se procurarán los medios oportunos, gráficos o visuales que el juzgado disponga o faciliten las partes para su mejor identificación.
  • Manifestaciones de los que hayan intervenido en el embargo, en especial las referidas a la titularidad de lo embargado y a eventuales derechos de terceros.
  • La designación de persona como depositario de lo embargado, así como el lugar donde se depositarán los bienes.
  • Copia del acta extendida, donde consta el embargo de los bienes muebles para cada una de las partes.

Es después de trabado el embargo cuando se deberán adoptar las medidas de garantía en orden a la particularidad de cada uno de los bienes objeto de la traba.

Es después de trabado el embargo cuando se deberán adoptar las medidas de garantía en orden a la particularidad de cada uno de los bienes objeto de la traba.

Bienes embargados

Garantías

  • Dinero y divisas.

Ingreso a Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado.

  • Saldos en Cuentas.

Orden de retención de las cantidades concretas embargadas dictada por el secretario judicial.

Esta orden podrá ser diligenciada por el procurador de la parte ejecutante. La entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentando, expidiendo recibo, que se entregará al procurador de la parte ejecutante; en otro caso, se remitirá al órgano de ejecución por el medio más rápido posible.

  • Sueldos, pensiones o prestaciones periódicas.

Se podrán entregar directamente a la parte ejecutante, si así lo acuerda el secretario judicial encargado de la ejecución, informando trimestralmente al mismo sobre las cantidades remitidas y recibidas.

También se podrá acordar que la persona o entidad retenedora los ponga a disposición del tribunal y los transfiera a la cuenta de consignaciones.

  • Intereses, rentas y frutos.

Orden de retención de quien deba pagarlos o directamente los perciba, aunque sea el propio ejecutado, para que, si fueren intereses, los ingrese en la C.C. Juzgado o, si fueren de otra clase, los retenga a disposición del tribunal. La administración judicial en este caso, se acordará por el secretario judicial, mediante decreto, en ga­rantía de frutos y rentas, cuando la naturaleza de los bienes, la importancia de los intereses, rentas o frutos embargados o las circunstancias en que se encuentre...

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