AAP Madrid 37/2011, 7 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 37/2011 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil) |
Fecha | 07 Febrero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
AUTO: 00037/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 667 /2010
Proc. Origen: EJECUCION HIPOTECARIA 101 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 3 de FUENLABRADA
Ponente: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE : BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador: FERNANDO JURADO RECHE
APELADO : Laura, Eleuterio, Micaela, Federico
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN
PROFESIONAL ASIGNADO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En MADRID, a siete de febrero de dos mil once.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre incidente en ejecución hipotecaria: auto denegando cesión de remate, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA representado por el Procurador Sr. Jurado Reche y asistido por la Letrada Sra. Torre Herrero y de otra, como apelados demandados incomparecidos Dª Laura, D. Eleuterio, Dª Micaela, D. Federico, seguidos por el trámite de Ejecución Hipotecaria.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada, en fecha 21 de mayo de 2010, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procede desestimar el recurso de reposición interpuesto por escrito de 16 de abril de 2010 por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria contra el Auto de 6 de abril de 2010, el cual se confirma.".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de febrero de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que la cuestión planteada en la presente alzada constituye una mera cuestión jurídica, a
saber, si en casos como el presente de adjudicación de los bienes embargados al ejecutante por los trámites del art. 671, adjudicación de los bienes al acreedor ejecutante por el 50% del valor de tasación, en caso de ausencia de postores, es posible la cesión de remate, o dicha posibilidad tan solo queda para el caso de haberse efectuado en realidad la subasta con participación de licitadores. El Juzgado sostiene en su auto que en dicho supuesto no cabe hacer cesión de remate y contra dicha resolución se alza la acreedora ejecutante.
Planteados en esta forma los términos en los que se resuelve la litis, el auto debe ser confirmado. En efecto ya en el sistema anterior a la actual ley, el supuesto análogo al contemplado en los artículos 651 y 671 de la actual Ley, determinada que se trataba de una adjudicación directa a favor del ejecutante y no de una subasta por lo que no cabía hacer cesión de remate. Así la SAP Huesca 18 de Octubre 1995 establece "El art. 1499, párrafo último LEC, contempla la facultad de ceder el remate a un tercero, restringida, tras la L 10/1992, 30 de abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, al ejecutante, lo cual requiere, en primer lugar, que se produzca en el curso de una subasta en la que tome parte el ejecutante, y, en segundo lugar, que la remate a su favor. Pero esta facultad no se puede extender al supuesto contemplado en el art. 1504 de la ...
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Subasta judicial de bienes muebles
...de adjudicación directa por parte del ejecutante ante la inexistencia de celebración de subasta. En este sentido, el AAP de Madrid, Sección 18ª, de 7 de febrero de 2011 [j 1], sostiene que no puede el ejecutante ceder el remate, en caso de no existir postores, y, por ende, en las hipótesis ......