Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881)
| Publicado en | Gaceta de Madrid#1881#036 |
| Ámbito Territorial | Normativa Estatal |
| Rango | Real Decreto |
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Deberes del Procurador.
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Costas.
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Audiencia de las partes.
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Celebración de vista.
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Efecto procesal.
Recursos.
Recursos.
Formación de pieza separada.
Traslado a las partes.
Recibimiento a prueba.
Momento procesal.
Decisión. Recurso.
Sustanciación del incidente.
Anotación del día y la hora. Recibo.
Notificación en el domicilio.
Efectos de su estimación.
Votación de la sentencia en discordia.
Aclaración.
Voto particular.
Recurso de queja.
Recurso de súplica.
Recurso de casación.
Exacción.
Corrección disciplinaria.
Disposición general.
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Excepciones.
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Efectos de la incomparecencia de las partes al acto de conciliación.
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Hombre bueno.
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Efecto suspensivo del proceso.
Efectos.
Reconvención.
Excepción.
Escrito de aplicación.
Clases de juramento.
Admisión de las preguntas.
Negativa a declarar y respuestas evasivas.
Medidas preventivas.
Interrogatorio de la parte que resida fuera del partido judicial.
Excepción.
Requisitos.
Prácticas.
Procedimiento de insaculación.
Aceptación.
Sanción en el caso de impugnación desleal de la recusación propuesta.
Excepción.
Forma de formular las preguntas.
Auxilio judicial.
Así que el ponente se haya instruido de los autos, se citará a las partes para sentencia y se señalará día para la vista, que habrá de celebrarse en un tiempo no superior a noventa días.
Entre la citación y la vista deberán mediar diez días, al menos, durante los cuales se pasarán los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada una.
Los Magistrados se instruirán directamente de los autos.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo, el informe oral podrá ser reemplazado por los correspondientes escritos de alegaciones, de conformidad con lo establecido por los artículos 876 y siguientes, sin más modificaciones que reducir a diez días los plazos para los escritos de alegaciones y para dictar sentencia.
Efectos.
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