SAP Huesca, 18 de Octubre de 1995
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:1995:390 |
Número de Recurso | 49/1995 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 1995 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número
PRESIDENTE *
D.SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
D.ÁNGEL IRIBAS GENUA *
*
En la Ciudad de Huesca, a dieciocho de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.
Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apelación, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instancia de Fraga, como juicio de separación matrimonial, registrado al número 161/93, promo-vido por Leonor , como deman-dante, contra Juan Luis y el MINISTERIO FISCAL-, como deman-dados; pendien-tes ante esta Au-diencia Pro-vin-cial en virtud del presente recurso de apela- ción, tramitado al número 49 del año 1995(B), in-terpuesto por el citado demandado, que actúa en esta alzada representa-da por el Procurador D. José María Calavia Val, siendo defendi-da por el Letrado D. Ramón Villas Espitia; ha-biendo compare-cido tam-bién ante este Tribu-nal, para la sus- tan-ciación de este recur-so, en su calidad de apela-dos, el Ministerio Fiscal y la expresada demandante, repre-senta-da por la Procuradora Dª Paloma Moreno Fortuño y defendida por el Letrado D. Juan Companys Agustín; actuan-do como Ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA,- quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolu-ción que merece el presen- te recurso-, en el que aparecen y son de aplica-ción los siguien-tes:
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia,en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo.- Que estimando la demanda formulada por el Procu-rador Sr. Navarro Zapater en nombre y representación de Dª Leonor contra D. Juan Luis ; debo declarar y declaro la separación judicial de ambos cónyu-ges, con aplicación de las medidas recogidas en los Fundamentos Jurídicos TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO; se acuerda asimismo la disolución del régimen económico matrimonial ".
Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma el demandado el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámi-tes señalados en la Ley; teniendo lugar elacto de la Vista del recurso en el día y hora previamen-te señalados, con la asisten-cia del Ministerio Fiscal y de la partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando la apelan-te la estimación de su alzada, interesando concreta-mente la revocación de la Sentencia discu-tida, para que se procediera a reducir la...
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