SAP Santa Cruz de Tenerife 155/2007, 30 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2007
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil)
Número de resolución155/2007

SENTENCIA NÚM. 155/2007

Iltmos. Sres.

Presidente (por sustitución):

Dª. Macarena González Delgado

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de marzo de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en el Incidente de Impugnación de Tasación de Costas nº 1097/2004, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Paloma Aguirre López bajo la dirección del Letrado D. Gabriel Ramos Cavarrubias en nombre y representación de la entidad Heineken Canarias S.A. Unipersonal, contra la entidad Hermanos Pérez Alfonso S.L., representada por el Procurador D. José Alberto Poggio Morata, bajo la dirección del Letrado D. David Mora Fumero; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó resolución de fecha diecinueve de enero de dos mil seis, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "ESTIMAR la demanda incidental formulada por la procuradora Dña. Paloma Aguirre López, en nombre y representación de Heineken Canarias, S.A. unipersonal, sobre impugnación de la Tasación de Costas practicada por la Sra. Secretaria Judicial de este Juzgado en los autos del expediente de ejecución provisional número 199/2003.

Todo ello sin imposición de las costas del incidente.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. José Alberto Poggio Morata, bajo la dirección del Letrado D. David Mora Fumero, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Montserrat Padrón García, bajo la dirección del Letrado D. Gabriel Ramos Cavarrubias; señalándose para votación y fallo el día veintiseis de marzo del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución que estima la impugnación formulada a la Tasación de Costas practicada en la primera instancia y con relación a unos autos de ejecución provisional, es recurrida por el ejecutante quien reitera sus pretensiones.

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones procede la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO

Procede en primer lugar traer los preceptos que regulan la materia: 1) El art. 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece: "2. La ejecución provisional de sentencias de condena, que no sean firmes, se despachará y llevará a cabo, del mismo modo que la ejecución ordinaria, por el tribunal competente para la primera instancia. 3. En la ejecución provisional de las sentencias de condena, las partes dispondrán de los mismos derechos y facultades procesales que en la ordinaria

2) Art. 539 2. En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta Ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta Ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del tribunal sobre las costas.Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate.

3) Art. 531. Suspensión de la ejecución provisional en caso de condenas dinerarias. Se suspenderá la ejecución provisional de pronunciamientos de condena al pago de...

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