La protección de datos personales

AutorEsther De Alba Bastarrechea
Páginas331-333
331
La protección de datos personales
E D A B
I. TRANSVERSALIDAD
El Reglamento de la Asamblea de Madrid no se ocupa específicamente de la
protección de datos personales y lo cierto es que esta protección no se menciona
ni una sola vez en el texto reglamentario. Sin perjuicio de ello, la transversalidad
de la materia se impone, como también lo hace la obligatoriedad por mandato del
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al trata-
miento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/467CE (en adelante, RGPD), de proteger datos personales
en una actividad, como la parlamentaria, en la que los servicios de la sociedad de la
información tienen una presencia cada vez mayor en intensidad y extensión.
El artículo 4 del RGPD dispone en su apartado 1) que se entenderá por da-
tos personales toda información sobre una persona física identificada o identificables (el
interesado); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda
determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por
ejemplo, un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en
línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica,
económica, cultural o social de dicha persona.
El mismo precepto, en su apartado 2) define tratamiento como cualquier
operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjunto de datos
personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, or-
ganización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta
utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación
de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
En virtud de lo establecido en estos preceptos no cabe sino confirmar el tra-
tamiento de datos personales en la actividad parlamentaria, hecho que nos con-
duce a subrayar algunos de los aspectos más específicos en el ámbito de la protec-
ción de datos en lo relativo al desarrollo de la actividad parlamentaria.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR