La sesión de investidura del Presidente de la Comunidad de Madrid

AutorTatiana Recoder Vallina
Páginas35-38
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La sesión de investidura del Presidente de la
Comunidad de Madrid
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Como consecuencia de una serie de acontecimientos históricos, en los sis-
temas parlamentarios la designación del Presidente del Gobierno corresponde
actualmente al Jefe del Estado, quien tendrá en cuenta los resultados electorales
así como la composición del Parlamento.
El art. 99 de la Constitución regula con cierto detalle la investidura del
Presidente del Gobierno de España, preceptos que posteriormente han sido desa-
rrollados por el Capítulo I del Reglamento del Congreso de los Diputados.
En el caso de las CCAA, el art. 152 de la Constitución establece que el
Presidente, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, será elegido
por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey. En la Comunidad
de Madrid, los arts. 16 y 18 del EACM recogen dichas previsiones para la elección
del Presidente de la Comunidad.
El Título X del RAM, bajo la rúbrica “del otorgamiento y de la retirada de la
confianza” regula en su Capítulo I la investidura del Presidente de la Comunidad.
Precisamente es este acto el primero en el cual debe obtener el candidato a presi-
dir la Comunidad Autónoma la confianza de la Asamblea. En el supuesto de que
la consiga, se establecerá una relación de necesaria confianza entre Gobierno y
Parlamento pudiendo, además, este último controlar la acción del primero.
Tras reiterar el art. 181del RAM las previsiones de la CE y del EACM sobre la
forma de elección del Presidente de la Comunidad, establece a continuación el
procedimiento de investidura diferenciando varios momentos: casos en los que
debe celebrarse la investidura; propuesta de candidato y celebración del debate
de investidura; nombramiento y supuestos fallidos.
La investidura está previsto que se realice en los siguientes supuestos:
Después de cada renovación de la Asamblea de Madrid.
Y en aquellos casos en los que, en un momento posterior, quedara va-
cante la Presidencia de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el
art. 17 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Admi-

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