Las comparecencias parlamentarias: convocatoria de los comparecientes y desarrollo

AutorRoberto González de Zárate Lorente
Páginas153-162
153
Las comparecencias parlamentarias: convocatoria
de los comparecientes y desarrollo
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Stuart Mill señaló que the proper office of a representative Assembly is to watch and
control the Government. La función de control es de especial relevancia en el marco
de las funciones de los Parlamentos. En este sentido el artículo 66 de la CE esta-
blece que “las Cortes Generales (…) controlan la acción del gobierno (…)”. Por su parte,
el artículo 9 del EACM dispone que “la Asamblea (…) controla la acción del Gobierno
(…)” y en ese mismo sentido se pronuncia el artículo 1 del RAM.
La relevancia de la función de fiscalización o de control político ha sido
puesta de manifiesto por la más célebre doctrina. Así, Pérez Serrano definía el
Parlamento en su Tratado de Derecho Político como “los organismos colectivos que
asumen como tarea principal la discusión y voto de las Leyes, y que son el factor
más decisivo en la obra normativa”. Pese a la ausencia de referencia explícita a la
función de control político, lo cual pudiera llevar a considerar trivial tal función,
más adelante, en esa misma célebre obra, señaló que con respecto a aquellas fun-
ciones que se relacionan con el Poder Ejecutivo “a la cabeza de todas ellas figura
la función inspectiva o fiscalizadora, que tiene por objeto vigilar la conducta del
Gobierno, exigirle explicaciones sobre una orientación o acerca de la marcha de
un servicio, pedir cuentas respecto a acuerdos adoptados o reclamar que se ex-
ponga el criterio que va a seguirse ante un hecho o problema, y en general estar
informado el Parlamento de cómo se desenvuelve la Administración”. A ello aña-
día el citado autor que, en consecuencia, “se comprende sin esfuerzo que todo
ello supone la asistencia de los Ministros a las Cámaras, y la posibilidad de de-
rribar al Gabinete mediante un voto de censura, porque la función fiscalizadora
viene a parar en la función política; por eso no cabe auténtica y plena fiscalización
más que en el régimen parlamentario, nunca en el presidencial, ni si quiera del
todo en las Monarquías constitucionales”.
La función de control tiene su razón de ser en el marco de la forma parla-
mentaria de gobierno, resultante, como señalara García Pelayo, de la interpreta-
ción flexible de la división de poderes, y lleva ínsita la presencia de los miembros

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