Los periodos de sesiones y las sesiones parlamentarias

AutorAlfonso Arévalo Gutiérrez
Páginas123-127
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Los periodos de sesiones y las sesiones
parlamentarias
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I. SESIONES Y PERIODOS DE SESIONES EN LA ASAMBLEA DE MADRID
El art. 14 del EACM dispone lo que sigue en sus apartados 1 y 3:
“1. La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los
períodos ordinarios de sesiones serán dos al año: el primero de septiembre a
diciembre y el segundo de febrero a junio.
3. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por el Presidente de
la Asamblea a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente, de una
cuarta parte de los Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que
el Reglamento determine. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse
sobre un orden del día determinado”.
Y el vigente RAM, dentro “De las disposiciones generales de funcionamiento” afir-
madas en su Título VI, dedica a la disciplina “De las sesiones” el Capítulo Primero,
arts. 100 a 105.
Dicha normativa asume los principios generales que rigen en la materia en el
panorama comparado, vinculándose el concepto de sesión al orden del día –art.
109–, con lo que una misma sesión puede implicar que una Comisión o el propio
Pleno celebren reuniones que se extiendan más de un día –como sucede con oca-
sión de la aprobación de la Ley de Presupuestos–.
Dicho lo anterior, en este marco introductorio debe hacerse una doble
advertencia:
1ª. No hay en el RAM una delimitación conceptual de la “sesión”, ni la
misma se diferencia del término “reunión”, por lo que no puede en su
ámbito asumirse el criterio doctrinal que vincula la sesión al tiempo de
reunión efectiva del Pleno y de las Comisiones, circunscribiendo el tér-
mino reunión para aquellos otros órganos parlamentarios –como las
Mesas, la Junta de Portavoces e, incluso, las Ponencias– de los que no es
predicable la nota de publicidad.

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