El procedimiento legislativo

AutorBlanca Cid Villagrasa
Páginas197-208
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El procedimiento legislativo
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I. INTRODUCCIÓN
El art. 9 del EACM tras establecer que la Asamblea representa al pueblo de Madrid,
le atribuye como primera función el ejercicio de la potestad legislativa de la Comunidad.
Dada la importancia de esta función, el procedimiento de elaboración de leyes que
sirve de instrumento al ejercicio de esta potestad no tiene unos sujetos, un objeto o
un procedimiento indeterminado, sino que el propio Estatuto lo establece:
La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a los Grupos Par-
lamentarios y al Gobierno en los términos que se establezcan en el Re-
glamento de la Asamblea, y a los ciudadanos y ayuntamientos confor-
me a la Ley de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos
(art. 15.2 del EACM);
Se ejercerá sobre las materias recogidas en los arts. 26 y 27 del EACM,
así como sobre aquellas que se le atribuyan, transfieran o deleguen en
virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art. 150 de la Constitu-
ción (arts. 15.1 y 34.2 EACM);
Su ejercicio y tramitación seguirá los requisitos y el procedimiento es-
tablecidos en el Reglamento de la Asamblea de Madrid (art. 12.1 f) del
EACM);
Y, finalmente su promulgación en nombre del Rey se hará por el Pre-
sidente de la Comunidad que ordenará su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad y en el Boletín Oficial del Estado (art. 40 del
EACM).
En suma, la Norma institucional básica de la Comunidad especifica con toda
claridad los sujetos legitimados, el objeto materia de la iniciativa, y el procedi-
miento que la misma ha de seguir para su aprobación como ley.
El Título VII del Reglamento (art. 139 a 174), dedicado al procedimiento
legislativo, se abre con el art. 139 que integra el Capítulo primero bajo la rúbrica

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