El régimen de adopción de acuerdos: las votaciones

AutorTatiana Recoder Vallina
Páginas139-145
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El régimen de adopción de acuerdos: las
votaciones
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En toda institución colegiada ha de estar previsto un mecanismo para la
adopción de acuerdos en su seno. No otra cosa podía ocurrir en el Parlamento.
Para ello se recurre a la votación.
En términos generales, la votación es el sistema por medio del cual se es-
tablece de manera indubitada cuál es la postura de la Cámara en relación con
una determinada cuestión. Dicho con otras palabras, por medio de la votación la
Asamblea legislativa adopta sus decisiones.
La votación puede ir precedida o no de un debate previo y es un principio
general del Derecho que la voluntad de la mayoría se considera como la voluntad
de tales órganos colegiados.
El RAM, al igual que lo hicieron el RAM 97 (arts118 y sigs.), la Constitución
(art. 79.2) y el art. 14.4 del EACM, optan por el principio de la mayoría para la
adopción de los acuerdos, si bien dentro de ella puede diferenciarse entre mayo-
ría simple (la regla general) y mayorías cualificadas (en casos especiales).
I. DIFERENTES TIPOS DE MAYORÍAS Y SU SIGNIFICADO
Es habitual que los reglamentos parlamentarios contemplen diferentes tipos
de mayorías para la adopción de sus acuerdos. El establecimiento de una u otra
se hace depender de la relevancia que pueda tener la materia que es objeto de la
votación. La importancia que adquieren en cada caso las abstenciones, los votos
nulos o las ausencias del hemiciclo varía según el tipo de mayoría exigida. En el
caso de una mayoría simple las abstenciones, votos nulos y ausencias significan lo
que realmente son. Sin embargo, en los casos de mayorías especiales este tipo de
situaciones favorece a los votos en contra.

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