Propuestas de nombramiento y designación de personas

AutorEsteban Greciet García
Páginas261-273
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Propuestas de nombramiento y designación de
personas
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El R.A.M. contempla, en uno de sus títulos, la función parlamentaria típica
de elección, designación y nombramiento de personas para cubrir los cargos o
puestos que correspondan a la Asamblea de Madrid, bien en órganos constitucio-
nales, bien en otros de relevancia estatutaria o en entes públicos creados y regula-
dos por ley.
De entre sus principales vertientes, la primera y más importante es la de-
signación de Senadores en representación de la Comunidad de Madrid, que la
Asamblea designará de conformidad con lo previsto en la C.E. y en el E.A.C.M.:
esto es, un Senador y otro más por cada millón de habitantes que tenga la pobla-
ción de derecho de la Comunidad. Siguiendo el mandato constitucional de “ade-
cuada representación proporcional”, el R.A.M. ha de respetar dos prescripciones
estatutarias a la hora de abordar esta regulación: los Senadores serán designados
en proporción al número de miembros de los grupos políticos representados en
la Asamblea; y su mandato en el Senado estará vinculado a su condición de miem-
bros de la Asamblea.
De esta vinculación extrae el R.A.M. dos consecuencias: sólo podrá ser de-
signado Senador quien, a tenor de lo previsto en el art. 12 del mismo, ostente la
plena condición de Diputado de la Asamblea –esto es, quien haya adquirido esa
plena condición por el cumplimiento conjunto de los requisitos enumerados en
ese precepto–; y la pérdida de la plena condición de Diputado de la Asamblea
por cualquiera de las causas contempladas en el art. 14 conllevará la pérdida de
la condición de Senador designado, lo que a tales efectos se comunicará por la
Presidencia de la Asamblea al Senado.
Por lo demás, en caso de extinción del mandato, al caducar el plazo –esto es,
una vez haya transcurrido el mandato de cuatro años por el que fue elegida– o
disolverse la Asamblea, los Senadores designados por la misma continuarán en
sus funciones mientras conserven la plena condición de Diputado, hasta la desig-
nación de aquéllos que deban sustituirles. Y en el supuesto de extinción del man-
dato del Senado, al concluir la Legislatura de éste o ser disuelta dicha Cámara,

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