Las enmiendas a la totalidad, al articulado, transaccionales, y técnicas, terminológicas y gramaticales

AutorBlanca Cid Villagrasa
Páginas209-215
209
Las enmiendas a la totalidad, al articulado,
transaccionales, y técnicas, terminológicas y
gramaticales
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I. INTRODUCCIÓN
Las enmiendas son propuestas de modificación que los Diputados y Grupos
parlamentarios pueden hacer a los proyectos o proposiciones de ley. Por esta ra-
zón, el derecho de enmienda es el instrumento más importante con el que cuen-
tan los parlamentarios para participar en la elaboración y aprobación de una ley.
A través de estas modificaciones cada Diputado o Grupo parlamentario fija su
posición respecto al contenido del texto legislativo, así como respecto a todos y
cada uno de los artículos que conforman su articulado.
Ahora bien, el Reglamento no define lo que se entiende por enmienda y sólo
las clasifica en enmiendas a la totalidad o al articulado (conocidas como enmien-
das parciales) (art. 141 RAM) y enmiendas transaccionales, que tienen por finali-
dad subsanar las incorrecciones técnicas, gramaticales o terminológicas, o aque-
llas que se incorporan por unanimidad y no se corresponden con las anteriores
(arts. 144.2, 145.2e) y 148.4 RAM).
Partiendo de la consideración de que las enmiendas son propuestas modi-
ficativas del texto legislativo, el Tribunal Constitucional ha definido conceptual
y lingüísticamente a las enmiendas, como la modificación de algo preexistente, cuyo
objeto y naturaleza ha sido determinado con anterioridad, razón por la cual, “[l]a enmien-
da no puede servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de
una, también, nueva iniciativa” (STC 136/2011). Es decir, el carácter subordinado
de la enmienda exige una conexión material o de contenido con el proyecto o
proposición de ley. Por ello, ha reiterado la doctrina constitucional, que esta corre-
lación material entre la enmienda y el texto enmendado, “es inherente al carácter subsidiario
o incidental, por su propia naturaleza, de toda enmienda respecto al texto enmendado. El
derecho de enmienda de los Diputados y Grupos parlamentarios, es por tanto
un derecho subsidiario del derecho de iniciativa y debe contraerse al mismo y actuar en su

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