Sanciones por el incumplimiento de los deberes de los Diputados. Suspensión y pérdida de la condición de Diputado

AutorRaquel Marañón Gómez
Páginas55-58
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Sanciones por el incumplimiento de los deberes
de los Diputados. Suspensión y pérdida de la
condición de Diputado
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En cuanto a la suspensión de los derechos y deberes, que en ningún caso las
prerrogativas, según la dicción del artículo 13 del RAM, ésta se produce por los
siguientes motivos:
En primer lugar en el supuesto de que aún se haya jurado o prometi-
do acatamiento a la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto
del ordenamiento jurídico, disponiendo, como hemos visto en líneas
anteriores de tres sesiones plenarias ordinarias salvo fuerza mayor de-
bidamente acreditada que pudiera motivar que la Mesa de la Asamblea
conceda un plazo más amplio.
Suspensión disciplinaria por incumplimiento de los deberes de los
diputados.
Cuando se declare la situación personal de prisión provisional del di-
putado encausado y por el tiempo que dure la misma pues de facto
imposibilita el ejercicio de la función parlamentaria.
Cuando una sentencia judicial firme implique la imposibilidad de ejer-
cer la función parlamentaria.
Todos ellos comportan la imposibilidad del desempeño de la condición a
plenitud y su origen puede ser disciplinario que se da no sólo cuando se deriva
directamente de la imposición de una sanción sino también cuando no se ha per-
feccionado la condición de diputado o de legalidad, incluso podríamos decir mo-
ralidad cuando se deriva de una sentencia firme o la prisión provisional que por
su propia circunstancia imposibilita de facto el ejercicio de la función.
En todos los casos, la suspensión será declarada formalmente por la Mesa de
la Asamblea de Madrid.
Frente al carácter temporal de la suspensión, la extinción supone la pérdida
irrevocable.

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