Las especialidades del procedimiento legislativo

AutorBlanca Cid Villagrasa
Páginas217-222
217
Las especialidades del procedimiento legislativo
B C V
I. INTRODUCCIÓN
Junto con el procedimiento legislativo común del Capítulo II, el Título VII re-
gula un Capítulo III relativo a las especialidades que algunas iniciativas legislativas
han de seguir para convertirse en ley. Ahora bien, como claramente establece la
rúbrica de este Capítulo, se trata de especialidades del procedimiento legislativo
común que sigue siendo el esqueleto sobre el que se asienta todo el iter legislativo.
Estas especialidades aunque aparecen reguladas en seis secciones independien-
tes, suelen responder principalmente a dos criterios: por razón del tiempo de trami-
tación, que supone normalmente un acortamiento de la secuencia temporal total
del procedimiento, o por razón de la materia, en los que la naturaleza de la norma
es la que determina el procedimiento a utilizar, que normalmente supone una agra-
vación de alguno de los trámites básicos del procedimiento legislativo ordinario.
El Reglamento no incluye como especialidades del procedimiento legislativo,
otras iniciativas como las solicitudes al Gobierno de la Nación de la adopción de un
proyecto de ley y las remisiones al Congreso de los Diputados de una proposición de
ley. Estos supuestos, los ha regulado en un título aparte (el Título VIII), a pesar de
que por razón de la materia, deberían considerarse dentro del Capítulo III relativo
a las especialidades procedimentales. Son procedimientos, al igual que la reforma
del Estatuto de Autonomía, que se refieren a presentar un proyecto o una propo-
sición de ley que, de conformidad con la Constitución y el Estatuto de Autonomía
para convertirse en ley deberán de ser aprobados por las Cortes Generales.
Por otro lado, la urgencia no es para el RAM una especialidad exclusiva del
procedimiento legislativo y por ello tampoco ha contemplado, en el Capítulo III,
como especialidad, los procedimientos legislativos denominados urgentes.
Finalmente, entre las especialidades del procedimiento se incluye el proyecto
de ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad, a pesar de que el artículo
9 del Estatuto de Autonomía establece que, la aprobación de los Presupuestos
Generales de la Comunidad es una función de la Asamblea de Madrid distinta de
la potestad legislativa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR