Fijación y modificación del orden del día de las sesiones

AutorTatiana Recoder Vallina
Páginas129-131
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Fijación y modificación del orden del día de las
sesiones
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Para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, el Parlamento
debe reunirse en sesión, debatir las cuestiones incluidas en el orden del día y
adoptar decisiones. Para el desarrollo de sus funciones resulta, por tanto, impres-
cindible que se realice una programación del trabajo parlamentario.
La historia del parlamentarismo muestra que durante bastante tiempo la pro-
gramación de los trabajos se realizaba únicamente para cada sesión. Sin embargo,
para adaptarse mejor a la actual forma de trabajo de las Cámaras parlamentarias,
dada la acumulación de tareas que en ellas se produce, es habitual que se proceda
a establecer sistemas de planificación del trabajo.
La fijación del orden del día y el establecimiento de programas de trabajo
son mecanismos habituales para la organización de las tareas parlamentarias. Con
estas herramientas se establecen las preferencias de los parlamentarios a la hora
de tramitar los diferentes asuntos que están incluidos en los listados de asuntos
pendientes. En cualquier caso, sin perder de vista los juegos de mayorías que pue-
da haber en cada momento, es importante que se dé la posibilidad a todos los
Grupos parlamentarios de poder introducir para debate asuntos de su interés.
El RAM no contempla de forma específica la elaboración de un programa de
trabajos del Pleno o de las Comisiones, como forma de programación de los asun-
tos que esté previsto tramitar durante un determinado periodo de tiempo o de se-
siones. Sin embargo, el art. 49.1.a) faculta a la Mesa de la Asamblea para adoptar
las medidas que fueran necesarias para la organización del trabajo parlamentario.
Teniendo en cuenta el calendario de sesiones parlamentarias establecido por
la Mesa de la Asamblea para el Pleno y las Comisiones, deberá concretarse qué
asuntos se tramitarán en cada una de las sesiones habilitadas.
El orden del día es el listado de asuntos que se examinarán en una concreta
reunión de un órgano parlamentario. Se trata de un documento fundamental en
la organización del trabajo pues establece la prioridad que se da a la tramitación
de los diferentes asuntos planteados por los diputados y Grupos parlamentarios.

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