Las Comisiones de Investigación

AutorEsther De Alba Bastarrechea
Páginas95-100
95
Las Comisiones de Investigación
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I. INTRODUCCIÓN
Las Comisiones de Investigación constituyen uno de los más potentes ins-
trumentos de control parlamentario. Es bien conocido que en nuestro orde-
namiento constitucional este control no es ejercido por el Parlamento, cuya
mayoría o coalición mayoritaria suele sostener al Gobierno, sino por las mino-
rías parlamentarias. Resulta casi evidente que el desarrollo y las conclusiones de
una Comisión de Investigación no van a desembocar en una moción de censura
pero también es fácil inferir que sí van a suponer un desgaste importante del
Gobierno.
Las Comisiones de Investigación tienen concreción en la Constitución,
cuyo artículo 76.1 dispone: 1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras
conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de
interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afecta-
rán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación
sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones
oportunas.
La característica más relevante de las Comisiones de Investigación reside en
la obligación de comparecer ante las mismas, expresada en el artículo 76.2 CE
pero que adquiere su máxima intensidad, paradójicamente, en una disposición
ajena al Derecho parlamentario, nos referimos al artículo 502 del Código Penal,
que reza: Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, deja-
ren de comparecer ante una Comisión de Investigación de las Cortes Generales o de una
Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de
desobediciencia. Es este precepto, como veremos en el desarrollo de este capítu-
lo, la clave de bóveda del funcionamiento y de los efectos de las Comisiones de
Investigación.

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