El control de la Administración institucional

AutorRoberto González de Zárate Lorente
Páginas185-188
185
El control de la Administración institucional
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El régimen jurídico se contiene en el Título XVII del RAM, artículos 220
y 221 del mismo. Como cuestión previa, hemos de examinar qué integra la
Administración institucional de la Comunidad de Madrid. A estos efectos,
es menester tener en cuenta la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con lo dis-
puesto en el artículo 2 de la Ley 1/1984 constituyen la Administración institucio-
nal de la Comunidad de Madrid: a) los organismos autónomos. b) los órganos de
gestión sin personalidad jurídica distinta de la Comunidad y, en su caso, de los
organismos autónomos. c) las empresas públicas.
Como concreción de lo establecido en el artículo 37 del EACM, conforme a
la cual la Comunidad de Madrid podrá crear su propia Administración, dentro de
los principios generales y normas básicas del Estado, cuyo régimen jurídico será
regulado por Ley de la Asamblea de Madrid, de conformidad con la legislación
básica del Estado, el artículo 39 del EACM posibilita que, mediante Ley, en los
términos previstos en el mismo EACM y conforme con la legislación básica del
Estado, la Comunidad de Madrid pueda crear otras entidades de carácter insti-
tucional para fines específicos. Es en este lugar donde se ha de incardinar las
determinaciones contenidas en el artículo 220 del RAM. El artículo 220 se refiere,
en primer lugar, a las leyes de creación, transformación, extinción o autorización
de constitución de las entidades que constituyen la Administración institucional
de la Comunidad de Madrid, que se habrán de tramitar de acuerdo con el pro-
cedimiento legislativo común. Por su parte, el apartado dos del referido precep-
to se refiere a las comunicaciones que el Consejo de Gobierno deba remitir a la
Asamblea de Madrid relativas a la creación, transformación, extinción o autoriza-
ción de constitución de entidades que constituyen la Administración institucio-
nal de la Comunidad de Madrid, que deberán contener los motivos de creación,
transformación, extinción o autorización de constitución de la entidad, junto con
el texto del proyecto de Decreto. Una vez recibida la comunicación, su tramita-
ción y debate se ajustará a las disposiciones del RAM reguladoras de las comunica-
ciones del Consejo de Gobierno (artículos 212, 213 y 214 del RAM).

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