El procedimiento legislativo presupuestario

AutorBlanca Cid Villagrasa
Páginas223-228
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El procedimiento legislativo presupuestario
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I. INTRODUCCIÓN
El artículo 61 del EACM establece que, corresponde al Gobierno la elaboración
y ejecución del presupuesto de la Comunidad de Madrid, y a la Asamblea, su examen, en-
mienda, aprobación y control. Se consagra, así, el principio de competencia según el
cual el Gobierno tiene la iniciativa legislativa exclusiva en la materia, a través del
proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, mientras
que a la Asamblea le corresponde el examen, enmienda, aprobación y control. Es
decir, a pesar de que el artículo 9 del EACM especifique que la potestad legislativa
de la Asamblea es una función diferente a la de la aprobación de los Presupuestos,
lo cierto es que tanto el artículo 61 del EACM como los artículos 157 a 164 RAM,
relativos al procedimiento legislativo, configuran el procedimiento presupuesta-
rio como una especialidad del procedimiento legislativo común.
Añade la STC 3/2003, de 16 de enero, que el presupuesto es, la clave del par-
lamentarismo ya que constituye la institución en que históricamente se han plasmado las
luchas políticas de las representaciones del pueblo (Cortes, Parlamentos o Asambleas) para
conquistar el derecho a fiscalizar y controlar el ejercicio del poder financiero: primero, respecto
de la potestad de aprobar los tributos e impuestos; después, para controlar la administración
de los ingresos y la distribución de los gastos públicos.
Ese desdoblamiento del control por el Parlamento de la actividad financie-
ra pública, se recoge en el EACM. De un lado, el artículo 59 del EACM, estable-
ce el principio de legalidad respecto de los propios impuestos, tasas y contribu-
ciones especiales; reserva de ley que tiene como uno de sus fundamentos garantizar
que los impuestos que los particulares satisfacen a los entes públicos sean previamente
consentidas por sus representantes, configurándose de este modo como “una garantía de
autoimposición de la Comunidad sobre sí misma y, en última instancia, como una garan-
tía de la libertad patrimonial y personal del ciudadano” (SSTC 185/1995, de 15 de di-
ciembre; y 233/1999, de 13 de diciembre). De otro, el artículo 9 del EACM, es-
tablece el principio de legalidad respecto de los gastos, al atribuir a la Asamblea

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