Tramitación de la propuesta de convenio

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 75,115 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

La tramitación de la propuesta de convenio puede ser ordinaria o escrita, ambos tipos se regulan en los arts. 111, 115 y 115 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) .

Contenido
  • 1 Tramitación ordinaria
    • 1.1 Escrito de evaluación de la propuesta de convenio
      • 1.1.1 Función
      • 1.1.2 Informe por propuesta de convenio
      • 1.1.3 Plazo para emitirlo
      • 1.1.4 Incumplimiento del plazo
      • 1.1.5 Adhesiones de acreedores a la propuesta
  • 2 Tramitación escrita
    • 2.1 Reglas para la tramitación escrita del convenio
    • 2.2 Forma de emitir las adhesiones
  • 3 Notas
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Tramitación ordinaria

En la misma providencia en que se admite a trámite la propuesta de convenio presentada, se acordará dar traslado de ésta a la administración concursal para que emita escrito de evaluación sobre su contenido, en relación con el plan de pagos y, en su caso, con el plan de viabilidad que la acompañe, de acuerdo con lo que ordena el art. 115, LC . Esta evaluación es preceptiva cualquiera que sea el autor de la propuesta o el momento en que ha sido presentada.

Escrito de evaluación de la propuesta de convenio

El escrito de evaluación sobre el contenido de la propuesta que emita la administración concursal no tiene que valorar la legalidad de aquélla, ya que ésta corresponde al juez, que la debe realizar para admitirla a trámite, sino la posibilidad objetiva de cumplimiento del plan de pagos.

Función

La función esencial de la evaluación es de información, se trata de un juicio técnico que puede ser tenido en cuenta por los acreedores para la formación de su voluntad a la hora de aceptar la propuesta. Con este escrito se ofrece a sus potenciales aceptantes un juicio técnico sobre si es previsible que el convenio propuesto pueda ser cumplido. El informe de evaluación , además de la función informativa, cumple también otra de orientación del juez en el caso de la propuesta anticipada , puesto que según sea éste, aquél podrá dejar sin efecto la admisión de la propuesta anticipada .

Informe por propuesta de convenio

Los escritos de evaluación son individuales. Los administradores concursales deben emitir un informe por cada una de las propuestas de convenio admitidas a trámite, aunque entre ellas existan grandes similitudes. Existirán pues tantos informes como propuestas hubieran sido admitidas a trámite.

Plazo para emitirlo

Este informe deberá emitirse por la administración concursal en el plazo improrrogable de diez días desde que se produzca el traslado de la propuesta. La norma distingue entre el plazo de emisión del informe y el momento de la presentación del mismo, señalando que los escritos de evaluación emitidos antes de la presentación del informe de la administración concursal se unirán a éste, conforme a lo que establece el art. 75.2.3, LC , y los emitidos con posterioridad se pondrán de manifiesto en la secretaría del juzgado desde el día de su presentación al juez.

Incumplimiento del plazo

Si los administradores concursales demorasen sin justa causa la presentación del informe de evaluación, el juez, de oficio o a instancias de cualquiera de las personas legitimadas para instar la declaración del concurso podrá separarlos del cargo, de acuerdo con el art. 37.1, LC , sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir conforme al art. 36.1, LC .

Adhesiones de acreedores a la propuesta

Desde que quede de manifiesto en la secretaría del juzgado el correspondiente escrito de evaluación y hasta el momento del cierre de la lista de asistentes a la junta, se admitirán adhesiones de acreedores a la propuesta de convenio con los requisitos y en la forma establecidos en la LC, que han sido anteriormente expuestos.

Por último el precepto prevé que, como regla general las adhesiones serán irrevocables, a juicio de ROJO[1]:

"para favorecer el éxito de la propuesta de convenio". Pero esta regla general tiene una excepción señalada en la propia norma, para los acreedores adheridos a la propuesta anticipada, a los que el art. 110.2, LC permite expresamente revocar su adhesión. Además, el precepto señala que las adhesiones no vincularán el sentido del voto de quienes las hubieren formulado y asistan a la junta,

lo que podría considerarse como una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR