Pago a los acreedores de créditos con privilegio general
Autor | José Luis Diaz Echegaray |
Atención: este documento cita el art. 911,913,917 de Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) que ha sido modificado por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
El pago a los acreedores de créditos con privilegio general se regula en el art. 156 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) , el cual establece las relaciones de éstos con los créditos contra la masa y los que disponen de privilegio especial. Los créditos con privilegio general solo pueden ser satisfechos cuando los créditos contra la masa hayan sido íntegramente pagados.
Contenido
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Durante la vigencia del Derecho codificado, el art. 911 del Código de Comercio (Ccom) ordenaba que con el producto de los bienes de la quiebra, hechas las deducciones que prescribían los artículos anteriores, se pagaba a los acreedores con arreglo a lo establecido en los artículos siguientes y el art. 917, Ccom que no se pasaba a distribuir el producto de la venta entre los acreedores de un grado, letra o número de los fijados en los arts. 913 y 914, Ccom sin que quedaran completamente saldados los créditos del grado, letra o número, de los artículos referidos según su orden de prelación.
Regulación actualSi tenemos en cuenta que los créditos contra la masa y los que disponen de privilegio especial disfrutan de una posición especial, que les permite ser satisfechos en cualquier momento, la graduación de créditos propiamente dicha comienza con los que disponen de privilegio general. Por eso la EM (VII) de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) señala que:
La regulación legal establece el orden de los pagos con privilegio general, de los ordinarios y de los subordinados, y contempla los supuestos especiales de pagos anticipados, de deudas solidarias y de los realizados en fase de cumplimiento de convenio anterior a la de liquidación
El pago de créditos con privilegio general se regula en el art. 156, LC , si bien, pese a...
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