Declaración de concurso

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

El auto de declaración de concurso es una resolución constitutiva puesto que constituye al deudor en una situación jurídica específica, la de concursado, que sólo puede alcanzarse mediante éste, con múltiples e importantes efectos sobre el propio concursado , sus acreedores , terceros afectados, procesos futuros y pendientes, contratos y relaciones laborales , entre otros. Además, la declaración de concurso implica la apertura de la fase común del concurso y de las secciones primera, segunda tercera y cuarta.

Contenido
  • 1 Contenido del auto de declaración de concurso
  • 2 Notificaciones, comunicaciones y publicidad
    • 2.1 Notificación por el órgano jurisdiccional
    • 2.2 Comunicación por la administración concursal
    • 2.3 Publicidad a través de los medios de comunicación y los registros
      • 2.3.1 Publicidad del auto de declaración de concurso
      • 2.3.2 Traslado de edictos
      • 2.3.3 Registro Público concursal
      • 2.3.4 Publicidad registral del concurso
  • 3 Concurso voluntario y concurso necesario
  • 4 Notas
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
    • 6.2 En formularios
    • 6.3 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Contenido del auto de declaración de concurso

Del contenido del auto de declaración de concurso se ocupa el art. 21.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) , conforme al cual deberá contener los siguientes pronunciamientos:

1º. El carácter necesario o voluntario del concurso, con indicación, en su caso, de que el deudor ha solicitado la liquidación o ha presentado propuesta anticipada de convenio .
2º. Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio, así como el nombramiento y las facultades de los administradores concursales .
3º. En caso de concurso necesario, el requerimiento al deudor para que presente, en el plazo de 10 días a contar desde la notificación del auto, los documentos enumerados en el art. 6, LC .
4º. En su caso, las medidas cautelares que el juez considere necesarias para asegurar la integridad, la conservación o la administración del patrimonio del deudor hasta que los administradores concursales acepten el cargo.
5º. El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos , en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «BOE» del auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en el art. 23, LC .
6º. La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.
7º. En su caso, la decisión sobre la formación de pieza separada, conforme a lo dispuesto en el art. 77.2, LC en relación con la disolución de la sociedad de gananciales.
8º. En su caso, la decisión sobre la procedencia de aplicar el procedimiento especialmente simplificado a que se refiere el capítulo II del título VIII, LC .

Previene el art. 21.2, LC que el auto producirá sus efectos de inmediato, abrirá la fase común de tramitación del concurso , que comprenderá las actuaciones previstas en los cuatro primeros títulos de la ley, y será ejecutivo aunque no sea firme. Como señala la SJM núm. 1 de Oviedo de 7 de junio de 2007, núm. 131/2007, autos 697/2006 [j 1] la eficacia del auto de declaración de concurso comienza el día de su dictado, sin que exista argumento alguno para diferir sus efectos al día siguiente.

A los pronunciamientos señalados por el art. 21.1, LC ha de añadirse el relativo a las costas que regula el art. 20.1, LC .

Notificaciones, comunicaciones y publicidad

Los arts. 21, 23 y 24, LC regulan tres formas diferentes de poner en conocimiento de los interesados la declaración de concurso y las demás resoluciones: la notificación por el órgano jurisdiccional ; la comunicación por la administración concursal y la publicidad a través de los medios de comunicación y los registros.

Notificación por el órgano jurisdiccional

El art. 21.5, LC ordena al secretario judicial notificar el auto de declaración de concurso a las partes que hubiesen comparecido, lo que se llevará a cabo a través de los procuradores que los representen, siguiendo las reglas generales establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) sobre actos de comunicación. Si el deudor no hubiera comparecido, la publicación prevista en el art. 23, LC producirá, respecto de él, los efectos de notificación del auto. Ver más/Ocultar

Comunicación por la administración concursal

El art. 21.4, LC impone a la administración concursal el deber de realizar sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida por la ley. En la actualidad la comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor, con lo que se facilita la labor de la administración concursal y se agiliza la recepción.

Asimismo, la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LRLC) ha añadido otro párrafo al art. 21.4, LC conforme al cual la comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras e igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores , si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

Publicidad a través de los medios de comunicación y los registros

Los arts. 23 y 24, LC regulan la publicidad de la declaración del concurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR