Informes sobre la liquidación
| Autor | José Luis Diaz Echegaray |
Atención: este documento cita el art. 152 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) que ha sido modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 152 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
El art. 152 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) impone, al órgano de administración del concurso , el deber de presentación de informes sobre la liquidación.
Durante la fase de liquidación la administración concursal, como órgano encargado de la liquidación, deberá presentar al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones cada 3 meses, a contar de la apertura de aquélla. Esta obligación se establece para todos los concursos en fase de liquidación , con independencia de que sea voluntario o necesario, cualquiera que sea la forma de tramitación, ordinaria o abreviada.
Este deber se integra en el general de información que les corresponde, el cual se inicia con el denominado informe de la administración concursal , continúa con los informes sobre las propuestas de convenio presentadas, de que se ocupan los arts. 107 y 115, LC , en caso de liquidación y finaliza con el informe previo a la conclusión del concurso y la rendición de cuentas que reglamentan los arts. 176 y 181, LC .
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Contenido
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Por lo que se refiere al contenido de estos informes el art. 152, LC señala que será el estado de las operaciones de la liquidación, añadiendo desde la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LRLC) , que detallará y cuantificará los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos. Deberá pues recoger los efectos que la liquidación ha producido dentro del periodo que contemple sobre el concursado, la masa activa y los créditos concursales. Además, si existe un plan de liquidación se referirá al grado de cumplimiento del mismo. Deberá prestar atención tanto a la liquidación de los bienes del deudor, como al estado de pago de los créditos, tanto concursales como contra la masa, como a las acciones que puedan ejercitarse durante esta fase.
Plazo para la presentación del informeEl dies a quo para el cómputo del plazo para la presentación del primer informe se inicia desde la apertura de la fase de liquidación , es decir, la fecha del auto o la sentencia que la acuerde.
Estos informes se presentarán al juez del concurso, facilitándole la labor de supervisión de la administración concursal que le encomienda el art. 35.6, LC . El informe quedará de manifiesto en la oficina judicial donde cualquier interesado podrá consultarlo u obtener copia del mismo conforme a lo que con carácter general establece el art. 140 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .
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