Aprobación judicial de la propuesta de convenio anticipada

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 107,110 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

La aprobación judicial de la propuesta de convenio anticipada es un requisito necesario de acuerdo con lo que establece el art. 109.1, LC de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) .

Se impone al juez del concurso el deber de verificar si las adhesiones presentadas alcanzan la mayoría exigida, es decir, si los acreedores adheridos al convenio son titulares de créditos que representen al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso.

Contenido
  • 1 Verificación judicial
  • 2 Procedimiento para la aprobación judicial del convenio
  • 3 Propuestas anticipadas no aprobadas
    • 3.1 Supuestos en que no procede requerimiento
    • 3.2 Efectos del mantenimiento de la propuesta de convenio
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Verificación judicial

La verificación que habrá de realizarse por el juzgador consistirá en

  • Contrastar que los adheridos son acreedores concursales, comprobándolo en la lista definitiva de acreedores
  • Que no son contingentes, ya que estos tienen el derecho de voto suspendido de acuerdo con el art. 87.3, LC ni subordinados ya que no tienen derecho de voto conforme al art. 122
  • Que las adhesiones realizadas son puras y simples y no introducen modificación ni condicionamiento alguno, como impone el art. 103.2, LC
  • Que todas las adhesiones expresan la cuantía del crédito o créditos de que fuera titular el acreedor, así como su clase, y que se han efectuado mediante comparecencia ante el secretario del juzgado o instrumento público, como exige el art. 103.3, LC
  • Que se han efectuado en los plazos legales establecidos
  • Que ninguno de los adheridos cuyo crédito hubiera sido modificado en la lista definitiva de acreedores ha revocado su adhesión, conforme les autoriza el art. 108.2, LC . Si se han adherido acreedores privilegiados verificará que la propuesta les afecta

Como afirma el AJM núm. 1 de Málaga de 9 de julio de 2008, autos 303/2008 [j 1] el art. 109, LC señala el régimen de tramitación y aprobación, en su caso, de las propuestas de convenio anticipado , añadiendo que:

"ciertamente este tipo de convenios es poco utilizado en el marco de la normativa concursal pero parten de un análisis formal y de viabilidad que realiza tanto la administración concursal, los interesados o el propio juzgador".

Comenzaba la antigua redacción del citado art. 109.1, LC imponiendo al juez del concurso el deber de verificar si las adhesiones presentadas alcanzan la mayoría legalmente exigida, es decir, si los acreedores adheridos al convenio son titulares de créditos que representen al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso. La verificación que habrá de realizarse por el juzgador consistirá en contrastar que los adheridos son acreedores concursales, comprobándolo en la lista definitiva de acreedores ; que no son contingentes, ya que estos tienen el derecho de voto suspendido de acuerdo con el art. 87.3, LC ; ni subordinados ya que no tienen derecho de voto conforme al art. 122, LC ; que las adhesiones realizadas son puras y simples y no introducen modificación ni condicionamiento alguno, como impone el art. 103.2, LC ; que todas las adhesiones expresan la cuantía del crédito o créditos de que fuera titular el acreedor, así como su clase, y que se han efectuado mediante comparecencia ante el secretario del juzgado o instrumento público, como exige el art. 103.3, LC ; que se han efectuado en los plazos legales establecidos; y que ninguno de los adheridos cuyo crédito hubiera sido modificado en la lista definitiva de acreedores ha revocado su adhesión, conforme les autoriza el art. 108.2, LC todos del cuerpo legal citado. Si se han adherido acreedores privilegiados verificará que la propuesta les afecta.

Respecto a la utilización de la lista definitiva de acreedores para realizar las comprobaciones citadas, la SJM núm. 1 de Málaga de 15 de marzo de 2006, autos 41/2004 [j 2] señala que:

"tras la situación concreta que se determina con la aprobación del informe de la administración concursal tras las impugnaciones o, en su defecto, tras el transcurso del plazo para impugnar si no las hay, dicho listado y clasificación sirve tanto para la aprobación del convenio ( arts. 109,128 LC )".

Si en el convenio se atribuye un trato singular a ciertos acreedores o grupos de acreedores determinados por sus características será...

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