Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

El art. 160 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) reconoce el derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario hasta que, sumados a los que perciba por su crédito, cubran, el importe total de éste.

El art. 160, LC se ocupa del supuesto en que el acreedor antes de la declaración de concurso , hubiera cobrado parte del crédito de un fiador o avalista o un deudor solidario, es decir, cuando existe un pago parcial del crédito principal realizado con anterioridad a la declaración de concurso. Como indica la SAP de Pontevedra, sec. 1, de 4 de diciembre de 2008, núm. 673/2008, rec. 746/2008 [j 1] "si el pago anterior al concurso es parcial, como en el presente supuesto, la situación se resuelve en los arts. 87.7 y 160, LC que coordinan la reclamación tanto del acreedor por el resto del crédito aún no pagado, y la del fiador o avalista por el crédito de reembolso por la parte satisfecha del crédito".

Contenido
  • 1 Límites del derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario
  • 2 Pago de crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios
  • 3 Notas
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Límites del derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario
  • Delimitación objetiva que impone la norma consistente en que se refiere únicamente al acreedor que hubiera cobrado parte del crédito.
  • Delimitación temporal, al exigir que se trate de pagos realizados antes de la declaración de concurso, sin duda porque sólo en este supuesto se produce la concurrencia de créditos que la regula.
  • Delimitación subjetiva al referirse a los pagos realizados por un fiador o avalista o de un deudor solidario.

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En este supuesto concurren en el concurso el crédito de regreso y la deuda principal, ya que tanto el acreedor parcialmente insatisfecho como quien pagó una parte del crédito antes de la declaración...

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