Derecho de información en la junta de acreedores

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

El derecho de información en la junta de acreedores es un derecho limitado en la titularidad, porque solo pueden ejercitarlo los acreedores concursales que asistan a la junta, en el contenido, porque únicamente versa sobre el informe de la administración concursal y su actuación y sobre las propuestas de convenio y los escritos de evaluación emitidos, y en el ejercicio, porque tiene que ejercitarse en la junta. Es un derecho eventual porque sólo existe si se constituye la junta.

Este derecho se reconoce en el art. 120 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) .

Contenido
  • 1 Titularidad del derecho de información
  • 2 Contenido del derecho de información
  • 3 Ejercicio del derecho de información
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Titularidad del derecho de información

La titularidad del derecho a solicitar aclaraciones en la junta corresponde en exclusiva a los acreedores asistentes, cualquiera que sea su clase, o sus representantes. El derecho de información corresponde a todos los acreedores concursales, aunque carezcan del derecho de voto o lo tengan suspendido, que asistan a la junta , personalmente o por medio de representante. Sin embargo, esta regla general no parece aplicable cuando el que pretende la información forma parte de la administración concursal, puesto que éstos son los que deben facilitarla. Al tratarse de un derecho privativo de los acreedores, no corresponde al concursado, que no podrá solicitar aclaraciones en la junta .

Contenido del derecho de información

El contenido del derecho de información está restringido a solicitar aclaraciones sobre el informe de la administración concursal y sobre la actuación de ésta, así como sobre las propuestas de convenio y los escritos de evaluación emitidos . Estas aclaraciones puedan tener el más variado contenido. Los administradores concursales no están obligados a facilitar aclaraciones sobre cualquier otro informe que hubieran emitido, como el relativo a la determinación de la retribución que consideren les corresponde percibir, que les impone el art. 34.3, LC o los que el juez pueda haberles requerido conforme al art. 35.6, LC . El derecho de información relativo al informe y la actuación de los administradores no está limitado por la propuesta o propuestas de convenio que vayan a ser sometidas a debate y votación.

Ejercicio del derecho de información

El ejercicio del derecho de información tendrá lugar en el trascurso...

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