Apertura de la fase de liquidación
Autor | José Luis Diaz Echegaray |
Atención: este documento cita el art. 644 de Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) que ha sido modificado por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 110 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
La petición de apertura de la fase de liquidación puede ser presentada a instancia de parte, por el deudor, excepcionalmente, por los acreedores y por la administración concursal y también puede tener lugar de oficio.
El art. 142 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) regula los diferentes supuestos de apertura de la fase de liquidación a instancia de parte, para distinguirla de la que tiene lugar de oficio por resolución del juez en los casos taxativamente establecidos en el art. 143, LC .
Contenido
|
La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LRLC) ha operado importantes modificaciones en lo referente a la liquidación. La LC en su versión original partía de que la fase de liquidación se debe abrir en todo caso después de finalizada la fase común, teniendo para ello en consideración que es entonces cuando están determinadas las masas activa y pasiva y cabe adoptar decisiones acerca de cómo liquidar y a quienes pagar. Sin perjuicio de que este planteamiento resulta impecable desde un punto de vista formal, la práctica de los primeros años de aplicación de la LC demostró que el desarrollo de la fase común del concurso frecuentemente se prolonga de forma excesiva en el tiempo, debido sobre todo a la duración de la resolución de las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores , lo que puede influir de manera muy negativa en el resultado de la liquidación[1].
Para dar solución a los problemas señalados el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica (RDMU) añadió a la LC el art. 142 bis , que regulaba la liquidación anticipada. El antecedente de la liquidación anticipada se encuentra en nuestro derecho de quiebras histórico. Dado que en la normativa aplicable no existía un precepto que estableciera el momento a partir del que se podía llevar a cabo la realización de los bienes de la masa activa, en la doctrina predominó la tendencia a considerar que sólo debía esperarse a la firmeza de la declaración de la quiebra, siendo además posible realizar enajenaciones aisladas de forma inmediata justificadas por la conservación del valor de la masa activa, enajenación conservativa de valor como la denominó el maestro GARRIGUES. Este nuevo precepto permitió al deudor solicitar la liquidación en cualquier momento, pero obligaba a esperara hasta la presentación del informe de la administración concursal para comenzar con la aprobación del plan de liquidación . Ver más/Ocultar En realidad en el breve tiempo trascurrido desde su introducción esta posibilidad fue escasísimamente utilizada. Resulta premonitoria la critica que formuló GUTIÉRREZ GILSANZ[2] en el sentido de que hubiera sido más sencillo reformar el régimen de apertura de la fase de liquidación y establecer simplemente la posibilidad de que pueda abrirse en cualquier momento de la fase común y que aquélla se pudiera desarrollar de forma paralela a esta última, sin necesidad de introducir un precepto específico sobre liquidación anticipada. El legislador de 2011 vuelve sobre esta materia, señalando en la EM (IV) que la ley pretende, que la solución de la insolvencia no se retrase en el tiempo, algo que no hace sino perjudicar al concursado y a sus acreedores al minorar el valor de sus bienes de cuya realización depende su cobro, eliminar posibilidades de garantizar su viabilidad y aumentar los costes. Para ello, se simplifica y agiliza el procedimiento concursal, favoreciendo la anticipación de la liquidación, impulsando y regulando un verdadero procedimiento abreviado y ofreciendo soluciones específicas en la fase común y en el convenio. La anticipación de la liquidación representa una importante novedad: se estructura de manera distinta la apertura de la fase de liquidación del concurso, lo que hace innecesaria la distinción entre liquidación ordinaria y liquidación anticipada y permite tramitar de manera más rápida aquellos concursos en los que el deudor solicite la liquidación en los primeros momentos. Aplicando estos principios, la LRLC realiza la reforma de la reforma, comenzando por derogar el art. 142 bis, LC , que había introducido el reciente RDMU , y modificándola de forma relevante al permitir la nueva redacción del art. 142, LC al deudor pedir en cualquier momento la liquidación que, además, se abrirá de forma casi inmediata, ya que ordena que dentro de los 10 días siguientes a la solicitud el juez dictará auto abriendo la fase de liquidación. De esta forma, resulta posible la apertura de la fase de liquidación durante la fase común, evitando las dilaciones a que se ha hecho referencia.
Apertura de la fase de liquidación a instancia de parte A solicitud del deudor
El art. 142, LC diferencia entre los supuestos en que el deudor podrá pedir la liquidación y aquellos en los que está obligado a solicitarla.
Facultad de solicitarlaEl art. 142, LC en su versión original señalaba cuatro momentos en los que el deudor podía solicitar la apertura de la fase de liquidación, pero la LRLC ha modificado esta norma, suprimiendo cualquier referencia a los momentos en que le es posible al deudor pedir la liquidación para ordenar que podrá pedir la liquidación en cualquier momento. Por lo que ya no se limita temporalmente esta facultad que el deudor podrá ejercitar en cualquier tiempo. Dentro de los 10 días siguientes a la solicitud el juez dictará auto abriendo la fase de liquidación. Ver más/Ocultar Esta facultad que se concede al deudor no da entrada en nuestro Derecho de la insolvencia a una liquidación especial o abreviada al modo de la regulada en los arts. L 644-1 del Ccom francés , sino que lo único que supone es que puede pedir la liquidación en cualquier momento y si lo hace, el juez debe ordenar dentro de los 10 días la apertura de la misma. El art. 142, LC , pese al escasísimo tiempo trascurrido desde su promulgación, ha sido ya objeto de crítica[3]. En primer lugar, se afirma que esta opción del legislador no está exenta de riesgos ya que según en qué fase se encuentre el procedimiento, puede abrirse la liquidación cuando aun no está determinado el inventario ni la lista de acreedores, con lo cual no estará claro que se puede vender y cómo, sin que se haya dotado al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba- Soluciones del concurso: convenio y liquidación
- Fase de convenio
- Fase de liquidación
- Contenido de la propuesta de convenio
- Propuesta anticipada de convenio
- Coordinación con pagos anteriores en fase de convenio
- Propuesta de convenio
- Cumplimiento del convenio concursal
- Deliberación y votación en la junta de acreedores
- Requisitos de la propuesta de convenio
- Derecho de información en la junta de acreedores
- Separación de los administradores concursales por prolongación indebida de la liquidación
- Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario
- Soluciones del concurso
- Efectos de la liquidación
- Supuesto de no formulación de oposición al convenio
- Eficacia del convenio concursal
- Tramitación de la propuesta de convenio
- Esquema soluciones del concurso
- Fase de liquidación
- Incumplimiento del convenio concursal
- Informes sobre la liquidación
- Junta de acreedores
- Operaciones de la liquidación
- Admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio
- Oposición a la aprobación del convenio concursal
- Apertura de la fase de convenio
- Pago a los acreedores de créditos con privilegio especial
- Apertura de la fase de liquidación
- Pago a los acreedores de créditos con privilegio general
- Aprobación judicial de la propuesta de convenio anticipada
- Pago a los acreedores de créditos contra la masa
- Aprobación judicial del convenio concursal
- Pago a los acreedores de créditos ordinarios
- Asistencia a la junta de acreedores
- Pago a los acreedores de créditos subordinados
- Bienes y derechos litigiosos
- Prohibiciones a formular propuesta anticipada de convenio
- Conclusión del concurso por cumplimiento del convenio
- Prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa
Los suscriptores pueden acceder a la versión informada de este caso.
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
-
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
-
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
-
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
-
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden ver una lista de toda la legislación y jurisprudencia citada de un documento.
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
-
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
-
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
-
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
-
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden ver una lista de todos los documentos que citan el caso
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
-
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
-
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
-
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
-
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden ver una lista de todas los versiones de la ley con las distintas afectaciones
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
-
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
-
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
-
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
-
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden ver todas las afectaciones de un caso
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
-
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
-
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
-
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
-
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden acceder a una representación visual de un caso y sus relaciones con otros casos. Como alternativa a las listas de casos, el Mapa de Precedentes facilita la tarea de encontrar que caso tienes más relevancia en tu búsqueda. Al mismo tiempo también tendrás una referéncia del grado de aceptación del caso.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
-
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
-
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
-
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
-
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden ver una lista de resultados conectados a su documentos vía tópicos y citas encontradas por Vincent.
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
-
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
-
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
-
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
-
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Búsquedas relacionadas:
- liquidacion de intereses
- liquidación sociedad gananciales
- liquidacion sociedad limitada
- Retención, apertura y sustracción de correspondencia
- Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores
- liquidacion de sociedad anonima
- concurso acreedores o liquidacion
- apertura centro de trabajo
- diferencias entre disolucion de condominio y liquidacion de gananciales
- liquidacion gananciales
Otros documentos interesantes: