Cumplimiento del convenio concursal
| Autor | José Luis Diaz Echegaray |
Atención: este documento cita el art. 921 de Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) que ha sido modificado por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 133 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Para asegurar el cumplimiento del convenio concursal pueden establecerse medidas limitativas o de sustitución de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio. El incumplimiento del convenio concursal dará lugar a la apertura de la fase de liquidación.
Contenido
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La limitación o sustitución de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio que la declaración de concurso produce finalizan con la aprobación del convenio , conforme al art. 133.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) . Pero, la cesación de estas limitaciones no supone que el deudor recupere en todo caso el libre ejercicio de la integridad de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, puesto que el convenio puede establecer medidas similares. Con este tipo de medidas se pretende asegurar el cumplimiento por el deudor de las obligaciones que ha asumido en el convenio, ya que la satisfacción de los acreedores que constituye la finalidad del procedimiento concursal no tiene lugar con la aprobación de aquél.
Medidas prohibitivas y limitativasEl art. 137.1, LC previene que el convenio podrá establecer medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor. Éstas pueden concretarse en la sumisión del ejercicio de determinadas facultades a autorización, por ej. de una comisión de acreedores o incluso a la privación temporal de alguna de ellas, por ej. prohibiendo la enajenación de determinados bienes.
Inscripción en Registros PúblicosSi se acuerdan en el convenio estas medidas prohibitivas o limitativas seráninscribibles en los registros públicos correspondientes y, en particular, en los que figuren inscritos los bienes o derechos afectados por ellas. Los registros públicos en los que habrán de inscribirse son aquellos en los que se haya hecho constar la sentencia que apruebe el convenio que, de acuerdo con el art. 132, LC , serán los mismos en los que debe inscribirse la declaración de concurso .
Infracción de las medidas prohibitivas y limitativasLa infracción por el deudor de las medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio de las facultades de administración o disposición que el convenio puede establecer origina dos tipos de consecuencias:
- Sobre el propio convenio y
- Sobre los actos realizados contraviniendo tales medidas.
- Sobre el propio convenio
Estas medidas no son consecuencia de la declaración del concurso, sino de lo establecido en el convenio aprobado por lo que su incumplimiento no da lugar a la anulabilidad que regula el art. 40.7, LC , sino que constituirá incumplimiento del convenio, cuya declaración podrá ser solicitada del juez por cualquier acreedor, no pudiendo declararse de oficio, dando lugar a la apertura de la fase de liquidación , conforme al art. 143.1.5, LC . Gozarán pues de legitimación para solicitar la declaración de incumplimiento del convenio los acreedores afectados por el mismo, aunque no se vean afectados directamente por la infracción. Ver más/Ocultar...
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