Propuesta anticipada de convenio
| Autor | José Luis Diaz Echegaray |
Atención: este documento cita el art. 100,104 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
La propuesta anticipada de convenio se diferencia de la tramitación ordinaria en que la propuesta del deudor y su aceptación se realizan durante la fase común, en lugar de en la fase de convenio. Mientras que en la tramitación ordinaria la propuesta, una vez admitida a trámite, es sometida a la aceptación de los acreedores durante la fase de convenio, en la anticipada se produce una superposición de tramitaciones ya que, durante la fase común, el deudor formula su propuesta que, admitida a trámite, es sometida a la adhesión de los acreedores y, si alcanza el porcentaje legalmente establecido, a la aprobación judicial, sin necesidad de la apertura de la fase de convenio . Además, la propuesta anticipada de convenio debe de ir acompañada de adhesiones de acreedores cuyos créditos representen un determinado porcentaje del pasivo, lo que no se exige en la tramitación ordinaria. la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) .
Contenido
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La introducción por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) de la propuesta anticipada de convenio tiene como finalidad favorecer la consecución del convenio y agilizar la tramitación de su aprobación, como señala la EM (VI), EM , al afirmar que:
Legitimación para presentar la propuesta anticipadaEntre las medidas para facilitar esta solución del concurso destaca la admisión de la propuesta anticipada de convenio que el deudor puede presentar con la propia solicitud de concurso voluntario o, incluso, cuando se trate de concurso necesario, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, siempre que vaya acompañada de adhesiones de acreedores en el porcentaje que la ley establece. La regulación de esta propuesta anticipada permite, incluso, la aprobación judicial del convenio durante la fase común del concurso, con una notoria economía de tiempo y de gastos respecto de los actuales procedimientos concursales
El único legitimado, de acuerdo con el art. 104.1, LC , para presentar una propuesta anticipada de convenio es el deudor. Mientras que en la tramitación ordinaria el art. 113, LC permite a los acreedores cuyos créditos superen una quinta parte del total pasivo presentar propuestas de convenio, sólo el deudor podrá presentar ésta.
Son dos los requisitos para que el deudor pueda presentar una propuesta anticipada de convenio que:
- No hubiese pedido la liquidación con la solicitud de declaración de concurso voluntario o con posterioridad a que se dicte el auto de declaración de éste. Sin embargo, aunque hubiera pedido la liquidación, si revoca la solicitud con posterioridad podrá presentar propuesta anticipada de convenio
- Tampoco puede presentar esta propuesta el concursado que estuviera afectado por alguna de las prohibiciones establecidas en elart. 105, LC .
El AJM núm. 4, de Madrid, de 24 de enero de 2005, autos 43/2004[j 1] considera que la norma establece en realidad tres requisitos al señalar que "la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada cumple las exigencias del art. 104, LC :
- Fue presentada en tiempo, en este caso, con posterioridad a la solicitud de concurso y antes de la expiración del límite legal (la finalización del plazo para comunicación de créditos);
- El deudor no ha pedido laliqu...
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