Conclusión del concurso por cumplimiento del convenio

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

El auto de conclusión del concurso por cumplimiento del convenio lo dictará el juez una vez firme el auto de declaración de cumplimiento y transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieren ejercitado. Todo ello conforme al art. 141 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) .

Contenido
  • 1 Presupuestos para la declaración de conclusión del concurso
  • 2 Publicidad
  • 3 Recursos
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Presupuestos para la declaración de conclusión del concurso

Para que proceda la declaración de la conclusión el concurso es necesario concurran dos presupuestos:

  • La firmeza del auto de declaración de cumplimiento. El art. 207.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) considera que son resoluciones firmes aquéllas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado,
  • Que haya transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, hayan sido rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieren ejercitado. El plazo de caducidad de la acción de declaración de incumplimiento es de dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento. Si se hubiera solicitado, se requiere que se haya dictado sentencia desestimatoria firme.

En relación con esta resolución el AJM núm. 1, de Madrid, de 19 de febrero de 2007, autos 43/2004 [j 1] afirma que "como ya se puso de manifiesto en el auto de fecha 30 de octubre de 2006, el art. 176.2, LC contempla como causa de conclusión del concurso la firmeza del auto que declare el cumplimiento del convenio. Por tanto, no le correspondía al auto que declaraba íntegramente cumplido el convenio tener la eficacia de poner fin al concurso, sino que era necesario que ulteriormente, transcurridos los términos fijados legalmente y con la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley, se decidiera sobre la conclusión del concurso de la entidad D, S.L.

Publicidad

Al auto que declarara la conclusión del concurso habrá de dársele la misma publicidad que al auto de declaración de concurso , es decir, la prevista en los arts. 23 y 24, LC para la declaración de concurso.

Recursos

Nada prevé el...

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