Pago a los acreedores de créditos contra la masa
Autor | José Luis Diaz Echegaray |
Atención: este documento cita el art. 155 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 84 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Las operaciones de pago a los acreedores de créditos contra la masa se regulan en los arts. 154 a 162 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC)
Aunque la ley no contiene una norma expresa que regule la graduación de los créditos, sí determina el orden de pago de cada una de las clases que establece en sus arts. 89 y ss, LC y en caso de liquidación en los arts. 155 y ss, LC .
Contenido
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En el derecho concursal codificado no se reconocía expresamente la categoría de los créditos contra la masa, de manera que su satisfacción prioritaria se infería de diversas disposiciones legales sobre la administración de la masa activa. Por el contrario, la ley actual se ocupa de los créditos contra la masa en su art. 84, LC y el 154, LC , el cual regula su satisfacción.
En su versión original el 154, LC establecía tres reglas:
- La de su prededucción
- La del pago a su vencimiento y
- La de pago inmediato, habiendo desaparecido las dos últimas de la versión actual fruto de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LRLC) , que pasan a regularse por el art. 84.3, LC .
El art. 154, LC establece que:
Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra ésta
Como señala la EM (VII), LC , estos créditos:
Operan con el carácter de prededucibles, en el sentido de que, antes de proceder al pago de los concursales, han de deducirse de la masa activa los bienes y derechos, no afectos a créditos singularmente privilegiados, que sean necesarios para satisfacer aquéllos a sus respectivos vencimientos.
El legislador quiere que, en caso de liquidación, la satisfacción de los créditos contra la masa se lleve a efecto antes de proceder al pago de los concursales.
Naturaleza y funciónAtendiendo a su naturaleza y función, estos créditos gozan de prioridad sobre los concursales. La causa de su carácter prededucible se explica en la SAP de Murcia, sec. 4, de 21 de julio de 2008, núm. 300/2008, rec. 395/2006[j 1] señalando que el carácter privilegiado de determinadas deudas (a cargo de la masa) sólo tiene razón de ser cuando los citados acreedores contribuyen con su sacrificio actual al mantenimiento de la actividad patrimonial del concursado. Ese es el principio que preside la regulación de los créditos...
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