Propuesta de convenio
Autor | José Luis Diaz Echegaray |
La propuesta de convenio la puede presentar ante el juzgado el concursado que no hubiere presentado propuesta anticipada ni tuviera solicitada la liquidación .
Se ha cuestionado si, una vez que el deudor ha optado explícitamente por la liquidación, cabe que, en el curso del procedimiento, rectifique y opte por la fase de convenio mediante la presentación de una propuesta.
Como señala el AJM núm. 1, de Madrid, de 16 de marzo de 2006, autos 476/2005 [j 1], debemos partir de que el art. 104.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) al regular la legitimación y el plazo para la presentación de la propuesta anticipada de convenio atribuye legitimación sólo al deudor que no hubiese pedido la liquidación, así como que el art. 113.1 establece que "podrá presentar ante el Juzgado que tramite el concurso propuesta de convenio el concursado que no hubiere presentado propuesta anticipada ni tuviere solicitada la liquidación "
El art. 114.1, LC , de manera categórica, dispone que:
Si estuviese solicitada la liquidación por el concursado, el juez rechazará la admisión a trámite de cualquier propuesta.
Sin embargo, como señala la resolución citada, haciendo una lectura del texto legal conforme al principio favor convenii (EM VI), lo que parece quieren poner de manifiesto los aludidos preceptos es la absoluta incompatibilidad entre la fase de convenio y la de liquidación, las cuales no pueden tramitarse de manera simultánea. En realidad, tales preceptos quieren impedir que se puedan admitir propuestas de convenio presentadas por los acreedores cuando el deudor tenga solicitada la liquidación; y que éste pretenda mantener una situación incompatible consistente en la petición de apertura de la fase de liquidación y la presentación de una propuesta de convenio. En consecuencia, concluye "que siguiendo a la mejor doctrina concursalista debamos entender que es posible la presentación de la propuesta de convenio por parte del concursado, aunque previamente hubiera manifestado su opción por la liquidación de su actividad empresarial o profesional, si con aquélla pretende reconducir el procedimiento evitando su inicial opción."
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