Deliberación y votación en la junta de acreedores

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 146,147 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) que ha sido modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

Atención: este documento cita el art. 147 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) que ha sido modificado por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

Atención: este documento cita el art. 116,121,123 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

Atención: este documento cita el art. 121 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

El desarrollo de la deliberación y votación que se celebran en la junta de acreedores se regula de forma expresa y completa en el art. 121 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) .

Contenido
  • 1 Apertura de la sesión
  • 2 Exposición del secretario
  • 3 Aclaraciones
  • 4 Deliberación y votación
  • 5 Dirección de los debates
  • 6 Votación
  • 7 Voto presencial y adhesiones con valor de voto
  • 8 Acreedores sin derecho de voto
  • 9 Acreedores privilegiados
    • 9.1 Efectos de la participación de los acreedores privilegiados
    • 9.2 Voto de acreedor de créditos privilegiados y ordinarios
  • 10 Mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio
  • 11 Reglas especiales
  • 12 Acta de la junta
  • 13 Notas
  • 14 Ver también
  • 15 Recursos adicionales
    • 15.1 En formularios
  • 16 Legislación básica
  • 17 Legislación citada
  • 18 Jurisprudencia citada
Apertura de la sesión

Se le atribuye la competencia para abrir la sesión, dirigir las deliberaciones y decidir sobre la validez de los apoderamientos, acreditación de los comparecientes y demás extremos que puedan resultar controvertidos. Tiene los poderes decisorios sobre cualquier cuestión que pueda suscitarse durante la celebración de la junta. El presidente es el órgano central de la junta. Garantiza el cumplimiento de la legalidad en la constitución de la junta, a cuyo fin deberá comprobar la identidad de los concurrentes y su legitimación para asistir a la misma, así como la validez de los apoderamientos cuando la asistencia se realiza a través de representante, todo lo cual se concretará en la confección de la lista de asistentes por el secretario. Una vez elaborada la lista de asistentes por el secretario, atendiendo a las resoluciones del presidente sobre la validez de los apoderamientos y la acreditación de los comparecientes, éste, cuando proceda, por concurrir acreedores que titulen créditos por importe, al menos, de la mitad del pasivo ordinario del concurso, abrirá la sesión.

Exposición del secretario

Comenzará la sesión con la exposición por el secretario de las propuestas admitidas a trámite que se someten a deliberación, indicando su procedencia y, en su caso, la cuantía y la clasificación de los créditos titulados por quienes las hubiesen presentado. Con ello se pretende que todos los acreedores concurrentes a la junta conozcan el contenido de cada una de las propuestas que habrán de ser sometidas a la misma y su procedencia, que sólo conocerán con anterioridad los que hubieran comparecido en el procedimiento. La norma no exige al secretario informar sobre las adhesiones con que cuenta cada propuesta, pero parece aconsejable que así lo haga para conocimiento de los concurrentes, lo que les permitirá valorar las posibilidades de las mismas de ser aprobadas.

Aclaraciones

Finalizada la exposición del secretario, procederá atender a las solicitudes de aclaraciones por los acreedores asistentes a la junta o sus representantes sobre el informe de la administración concursal y la actuación de ésta, así como sobre las propuestas de convenio y los escritos de evaluación emitidos. Antes de entrar a deliberar y votar sobre las propuestas de convenio, deberá atenderse a las solicitudes de información para que los acreedores asistentes puedan hacerse una idea lo más exacta posible sobre el concurso, la actuación de los administradores concursales y los convenios propuestos como solución a la insolvencia del deudor.

Deliberación y votación

Cuando se hubieran admitido a trámite más de una propuesta, el art. 121.2, LC regula el orden de deliberación y votación que habrá de seguirse, estableciendo una prelación. Se deliberará y votará:

  • En primer lugar sobre la propuesta presentada por el concursado, que es el que mejor conoce la situación y posibilidades de futuro del negocio y el que, caso de ser aprobada, habrá de cumplirla y, en consecuencia, el más idóneo para realizarla; si ésta no fuese aceptada,
  • Se procederá del mismo modo con las presentadas por los acreedores, sucesivamente y por el orden que resulte de la cuantía mayor a menor del total de los créditos titulados por sus firmantes, esto es, que hubieran formulado la propuesta, sin sumar los de los que se hubieran adherido a la misma.

Esta regulación tiene naturaleza imperativa, no susceptible de modificarse en ningún caso, y excluyente, puesto que la admisión de una de las propuestas excluye la tramitación de las restantes. Sólo se permite entrar a conocer de una propuesta si previamente se ha discutido y votado la anterior de acuerdo con el orden establecido por la norma y no ha resultado aprobada.

Dirección de los debates

Se atribuye al presidente la función de dirigir las deliberaciones. Con el fin de evitar una duración excesiva del debate y garantizar su efectividad, se le atribuye un amplio margen de discrecionalidad para establecer el número de intervenciones. Así, el art. 121.3, LC ordena que:

Una vez tomada razón de las solicitudes de voz para intervenciones a favor y en contra de la propuesta sometida a debate, el presidente concederá la palabra a los solicitantes y podrá considerar suficientemente debatida la propuesta una vez se hayan producido alternativamente tres intervenciones en cada sentido. Sin embargo, los administradores podrán hacer uso de la palabra cuando así lo deseen para informar sobre extremos que puedan tener trascendencia para la formación de la voluntad de los asistentes a la junta.
Votación

Una vez concluido el debate, el art. 121.4, LC ordena que:

El presidente someterá la propuesta a votación nominal y por llamamiento de los acreedores asistentes con derecho a voto.

El sistema de votación nominal que el precepto establece se justifica por el hecho de que cada votante es titular de uno o varios créditos por diferentes importes y debe procederse a la suma de éstos para establecer si se ha logrado la mayoría necesaria.

La votación se realizará por llamamiento de los acreedores asistentes con derecho a voto, ya que no todos ellos lo tienen y por tanto no serán llamados los que carecen de él. En consecuencia, no participarán de este llamamiento ni los subordinados , ni los ordinarios o privilegiados a título derivado, es decir, los adquiridos después de la declaración del convenio, ni los contingentes (propietarios de créditos sometidos a condición suspensiva).

Se reconoce a todos los acreedores concurrentes que disfruten de este derecho libertad de voto, es decir, libertad para votar a favor o en contra de la propuesta sin limitación alguna. Así, podrán emitirlo en el sentido que estimen conveniente, aunque hubieren firmado la propuesta o se hubieren adherido a ella. Prevalece así la libertad de voto frente a los actos propios del acreedor. Como señala el art. 115.3, LC :

Las adhesiones (...) no vincularán el sentido del voto de quienes las hubieren formulado y asistan a la junta. La razón de política legislativa de esta norma está en la mayor información que han podido obtener posteriormente a la formulación de su adhesión y la posibilidad de que en la junta se debatan otras propuestas más ventajosas para el acreedor.

Salvo expresa manifestación en contrario, el voto ha de considerarse único respecto de los distintos créditos ordinarios de que el votante fuera titular. Sin embargo, nada impide que, al emitir el voto, el titular de varios manifieste que vota a favor con algunos de ellos, se abstiene con otros y vota en contra con los restantes[1].

Por último, conforme señala el art. 121.5, LC , una vez aceptada una propuesta, no procederá deliberar sobre las restantes.

Voto presencial y adhesiones con valor de voto

Hemos visto como los acreedores concurrentes a la junta tienen libertad para votar a favor o en contra de la propuesta sin limitación alguna, aunque hubieren firmado la propuesta o se hubieren adherido a ella. Sin embargo, el art. 121.4 párrafo segundo, LC , teniendo en consideración que frecuentemente el acreedor adherido no acudirá a la junta y para favorecer el logro del convenio, establece que se computarán como votos favorables a la correspondiente propuesta de convenio los de los acreedores firmantes y los de los adheridos que no asistiendo a la junta hayan sido tenidos por presentes.

Acreedores sin derecho de voto

El art. 122, LC recoge dos clases de acreedores concursales que, teniendo derecho de asistencia a la junta, están privados del de voto:

  • Los titulares de créditos subordinados . El legislador considera que estos acreedores no deben de participar en la aceptación de la propuesta de convenio, sino que les corresponde quedar sujetos a lo que decidan los demás y por ello les priva del derecho de voto. Se trata de una decisión de política legislativa en la que sin duda habrá pesado...

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