Pago a los acreedores de créditos ordinarios

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

El pago a los acreedores de créditos ordinarios aparecen situados después de los privilegiados y antes de los subordinados , por tanto, su satisfacción estará condicionada al pago íntegro de todos los privilegiados, además de los contra la masa .

Así lo recuerda el art. 157.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) señalando que:

El pago de los créditos ordinarios e efectuará una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados.

La SJM núm. 1, de Bilbao, de 15 de octubre de 2008, núm. 520/2008, autos 237/2008 [j 1] indica que: el régimen previsto en el art. 154. LC supone para los titulares de créditos de esta clase, su abono antes de proceder al pago de los créditos concursales. Son por lo tanto prededucibles de la masa activa, que es la que servirá para atender el pago de los créditos concursales. La forma de su abono también está dispuesta en esa norma, pues se satisfarán a sus respectivos vencimientos, con excepción de los créditos del art. 84.2.1, LC que se abonan de forma inmediata. Esta regulación se reitera en el art. 157.1, LC , que también ordena el pago de los créditos ordinarios, con cargo a los bienes y derechos de la masa activa, una vez satisfechos los créditos contra la masa.

Contenido
  • 1 Pago adelantado
    • 1.1 Presupuestos para que puedan acordarse
      • 1.1.1 Presupuesto formal
      • 1.1.2 Presupuesto sustancial
      • 1.1.3 Realización de la liquidación
  • 2 Regla de satisfacción a prorrata
  • 3 Pagos parciales
  • 4 Notas
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Pago adelantado

La norma prevé una excepción temporal, estableciendo la posibilidad de que los ordinarios reciban pagos antes de que sean completamente satisfechos los que lo son frente a la masa o los privilegiados , señalando que:

El juez, (...) en casos excepcionales podrá motivadamente autorizar la realización de pagos de créditos ordinarios con antelación.

No es posible aplicar analógicamente esta excepción a otras situaciones, por ejemplo a los acreedores subordinados , pero sí puede beneficiar también a los acreedores con privilegio especial , que a estos efectos se consideran como ordinarios, respecto del importe no satisfecho con cargo al producto de la ejecución de los bienes o derechos gravados en garantía. Considera GARRIDO[1] que cuando los bienes o derechos objeto de privilegio no hayan sido aún ejecutados, puede realizarse una previsión respecto del resultado de su ejecución y, de acuerdo con la misma, establecerse el importe del crédito privilegiado que quedará probablemente insatisfecho, pudiendo concurrir con los ordinarios en los pagos adelantados por tal importe.

Presupuestos para que puedan acordarse Presupuesto formal

Para que pueda realizarse un pago adelantado a los acreedores ordinarios es preciso que concurra el presupuesto formal consistente en la existencia de una autorización del juez del concurso, que sólo podrá otorgarla a solicitud de la administración concursal . Nada se señala respecto de la forma que habrá de adoptar la resolución judicial que acuerde o deniegue el pago adelantado solicitado por los administradores concursales, pero, por aplicación de las normas generales del art. 206 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , revestirá la forma de auto, frente al que cabrá recurso de reposición conforme a lo que establece el art. 197.2, LC .

Presupuesto sustancial

El presupuesto sustancial necesario para que puedan acordarse pagos adelantados es la estimación de la íntegra cobertura de los créditos que deben ser satisfechos con anterioridad, esto es, que el juez estime suficientemente cubierto el pago de los créditos contra la masa y de los privilegiados . Con ello se pretende impedir que por este medio se produzca una alteración del orden de graduación, lo que ocurriría si se pagara a acreedores situados por debajo en dicho orden, sin cerciorarse de que podrán serlo los que están por encima.

Realización de la liquidación

La administración concursal está obligada...

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