Junta de acreedores
Autor | José Luis Diaz Echegaray |
Atención: este documento cita el art. 130 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) que ha sido modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 116 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
La junta de acreedores es la reunión de los acreedores concursales debidamente reconocidos, convocados para deliberar y votar las propuestas de convenio que hubieran sido admitidas a trámite por el juez. Es pues el órgano encargado de la formación de la voluntad de la masa pasiva del concurso.
Contenido
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Existe una gran diferencia entre la regulación de la junta de acreedores que se realizaba por el anterior derecho concursal y la actual:
- Frente a la anterior dispersión normativa en diferentes cuerpos legales, en la actualidad la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) la regula íntegramente.
- Las competencias de la misma se han reducido sustancialmente. En efecto, anteriormente debía convocarse para el nombramiento de síndicos, de acuerdo con los arts. 1346 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) y arts. 1062 a 1067 del Código de Comercio (Ccom 1829) ; para el examen y reconocimiento de créditos, conforme a los arts. 1380, LEC y arts. 1100 a 1112, Ccom de 1829 ; para la graduación, según los arts. 1381, LEC y 1266 a 1277, LEC ; para la aprobación del convenio, regulada en los arts. 1392, LEC y 1149 a 1157, Ccom de 1829 y art. 14 de la Ley de 26 de julio de 1922, de Suspensiones de Pagos (LSP) ; extraordinaria para la rendición de cuentas de los síndicos, de la que se ocupaban los arts. 1364, LEC y art. 1134 del Ccom de 1829 ; previéndose incluso la posibilidad de convocarla siempre que concurrieran motivos extraordinarios en el art. 1073, Ccom de 1829 . Por el contrario, la LC ha trasferido casi todas estas competencias al juez del concurso, correspondiendo a la junta únicamente la aprobación del convenio admitido a trámite por él.
La convocatoria de la junta de acreedores fijando lugar, día y hora de la reunión, es preceptiva en todo caso cuando se abre la fase de convenio , de acuerdo con lo que establece el art. 111.2, LC .
ConstituciónEl art. 116.1, LC establece que se reunirá en el lugar, día y hora fijados en la convocatoria. La convocatoria de la junta se regula por el art. 111.2, LC y establece que no es posible la celebración de la junta en una fecha o lugar diferentes de los señalados en la convocatoria.
Horas y días hábilesLa junta deberá celebrarse en horas y días hábiles, de acuerdo con el art. 130, LEC :
Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles
De regular el tiempo hábil para las actuaciones judiciales se ocupa el Capítulo II, del Título I, del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y el art. 130, LEC , de acuerdo con el cual:
Son días hábiles todos los del año, excepto los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de...
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Solicita tu prueba- Soluciones del concurso: convenio y liquidación
- Fase de convenio
- Fase de liquidación
- Contenido de la propuesta de convenio
- Propuesta anticipada de convenio
- Coordinación con pagos anteriores en fase de convenio
- Propuesta de convenio
- Cumplimiento del convenio concursal
- Deliberación y votación en la junta de acreedores
- Requisitos de la propuesta de convenio
- Derecho de información en la junta de acreedores
- Separación de los administradores concursales por prolongación indebida de la liquidación
- Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario
- Soluciones del concurso
- Efectos de la liquidación
- Supuesto de no formulación de oposición al convenio
- Eficacia del convenio concursal
- Tramitación de la propuesta de convenio
- Esquema soluciones del concurso
- Fase de liquidación
- Incumplimiento del convenio concursal
- Informes sobre la liquidación
- Junta de acreedores
- Operaciones de la liquidación
- Admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio
- Oposición a la aprobación del convenio concursal
- Apertura de la fase de convenio
- Pago a los acreedores de créditos con privilegio especial
- Apertura de la fase de liquidación
- Pago a los acreedores de créditos con privilegio general
- Aprobación judicial de la propuesta de convenio anticipada
- Pago a los acreedores de créditos contra la masa
- Aprobación judicial del convenio concursal
- Pago a los acreedores de créditos ordinarios
- Asistencia a la junta de acreedores
- Pago a los acreedores de créditos subordinados
- Bienes y derechos litigiosos
- Prohibiciones a formular propuesta anticipada de convenio
- Conclusión del concurso por cumplimiento del convenio
- Prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa
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