Junta de acreedores
| Autor | José Luis Diaz Echegaray |
Atención: este documento cita el art. 130 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) que ha sido modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 116 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
La junta de acreedores es la reunión de los acreedores concursales debidamente reconocidos, convocados para deliberar y votar las propuestas de convenio que hubieran sido admitidas a trámite por el juez. Es pues el órgano encargado de la formación de la voluntad de la masa pasiva del concurso.
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Contenido
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Existe una gran diferencia entre la regulación de la junta de acreedores que se realizaba por el anterior derecho concursal y la actual:
- Frente a la anterior dispersión normativa en diferentes cuerpos legales, en la actualidad la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) la regula íntegramente.
- Las competencias de la misma se han reducido sustancialmente. En efecto, anteriormente debía convocarse para el nombramiento de síndicos, de acuerdo con los arts. 1346 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) y arts. 1062 a 1067 del Código de Comercio (Ccom 1829) ; para el examen y reconocimiento de créditos, conforme a los arts. 1380, LEC y arts. 1100 a 1112, Ccom de 1829 ; para la graduación, según los arts. 1381, LEC y 1266 a 1277, LEC ; para la aprobación del convenio, regulada en los arts. 1392, LEC y 1149 a 1157, Ccom de 1829 y art. 14 de la Ley de 26 de julio de 1922, de Suspensiones de Pagos (LSP) ; extraordinaria para la rendición de cuentas de los síndicos, de la que se ocupaban los arts. 1364, LEC y art. 1134 del Ccom de 1829 ; previéndose incluso la posibilidad de convocarla siempre que concurrieran motivos extraordinarios en el art. 1073, Ccom de 1829 . Por el contrario, la LC ha trasferido casi todas estas competencias al juez del concurso, correspondiendo a la junta únicamente la aprobación del convenio admitido a trámite por él.
La convocatoria de la junta de acreedores fijando lugar, día y hora de la reunión, es preceptiva en todo caso cuando se abre la fase de convenio , de acuerdo con lo que establece el art. 111.2, LC .
ConstituciónEl art. 116.1, LC establece que se reunirá en el lugar, día y hora fijados en la convocatoria. La convocatoria de la junta se regula por el art. 111.2, LC y establece que no es posible la celebración de la junta en una fecha o lugar diferentes de los señalados en la convocatoria.
Horas y días hábilesLa junta deberá celebrarse en horas y días hábiles, de acuerdo con el art. 130, LEC :
Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles
De regular el tiempo hábil para las actuaciones judiciales se ocupa el Capítulo II, del Título I, del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y el art. 130, LEC , de acuerdo con el cual:
Son días hábiles todos los del año, excepto los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de...
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