Bienes y derechos litigiosos

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Los bienes y derechos litigiosos son aquellos que son objeto de un litigio y esta circunstancia no impide su venta. Los contratos que se refieran a cosas litigiosas no son nulos ni anulables, pero serán rescindibles cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la autoridad judicial competente, de acuerdo con el art. 1291 del Código Civil (CC) .

Además, cuando se vende un crédito litigioso, el art. 1535, CC , otorga al deudor derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

Sin embargo, el art. 150 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) deja claro que los bienes o derechos sobre cuya titularidad o disponibilidad exista promovida cuestión litigiosa podrán enajenarse y en este supuesto, no podrá rescindirse la venta, porque se considera que el juez del concurso la ha autorizado, pero no parece que exista inconveniente para que el deudor pueda extinguir el crédito satisfaciendo al cesionario el precio pagado, con los intereses y las costas ocasionadas, como autoriza el art. 1535, CC[1]. El supuesto más común será el de las acciones de separación del art. 80, LC .

Contenido
  • 1Transmisión del bien o derecho litigioso
  • 2Sucesión procesal
  • 3Notas
  • 4Ver también
  • 5Recursos adicionales
  • 6Legislación básica
  • 7Legislación citada
Transmisión del bien o derecho litigioso

La trasmisión del bien o derecho sobre cuya titularidad o disponibilidad exista promovida cuestión litigiosa se realizará con tal carácter, es decir, que el adquirente debe ser informado de que se trata de un bien o...

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