Administración concursal
Autor | José Luis Diaz Echegaray |
La administración concursal releva el órgano de administración de una sociedad una vez dictado el auto de admisión del concurso de acreedores. El juez va a nombrar unos nuevos administradores que serán los encargados de dirigir la empresa durante el procedimiento concursal.
Contenido
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En la regulación del concurso de acreedores que realizan todos los ordenamientos de nuestro entorno existe un órgano que, junto al juez, asume el papel de motor del proceso. En nuestro derecho concursal anterior a la promulgación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) , para la quiebra se designaban por el juez un comisario y un depositario, que era sustituido por la sindicatura, designada por la junta de acreedores, compuesta por tres miembros, salvo que existiera unanimidad, en cuyo caso podía nombrarse uno o dos, de acuerdo con el art. 1210 de la Real Decreto de 3 de febrero de 1881, de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El art. 4 de la Ley de 26 de julio de 1922, de Suspensiones de Pagos (LSP) preveía que, en la providencia en que se admitía a trámite la solicitud de la declaración de suspensión de pagos, el Juzgado debía ordenar que quedaran intervenidas todas las operaciones del deudor y, a tal efecto, designaría tres interventores, de los cuales dos debían ser peritos mercantiles o prácticos y el tercero un acreedor de entre los del primer tercio de la lista. La vigente LC ha sustituido al comisario, el depositario y la sindicatura de la quiebra y los tres interventores de la suspensión de pagos de nuestro Derecho concursal anterior por los administradores concursales .
Funciones de la administración concursalEn la actualidad el órgano que asume esta función es la administración concursal, a la cual, como señala la EM (IV), LC "se encomiendan funciones muy importantes" y que, como ha afirmado algún autor[1], lleva el peso del procedimiento. Ver más/Ocultar Un ejemplo claro de la importancia de su actuación lo encontramos en aquellos supuestos en los que se le atribuye la administración del negocio. Se ha llegado a afirmar [2] , no sin razón, que del éxito o el fracaso de este nuevo órgano de administración depende totalmente el éxito o el fracaso de la propia LC y que constituye el verdadero motor del concurso[3] . La importancia de este órgano ha sido enaltecida por la LRLC, como el propio legislador se ocupó de poner de manifiesto en la EM (VII) de la misma, afirmando que se realzan sus funciones y su responsabilidad. Considera ROMERO FERNÁNDEZ[4] que nuestro legislador se ha decantado por un modelo organizativo de la administración concursal, que no representa ya una mera delegación del juez del concurso, sino un órgano del procedimiento dotado de autonomía para la realización de las funciones y consecución de los fines que le atribuye directamente la Ley en el procedimiento concursal.
La LC simplifica la estructura orgánica del concurso. Sólo el juez y la administración concursal constituyen órganos necesarios en el procedimiento, como señala su EM (IV) . Ver más/Ocultar Se ha simplificado la estructura orgánica del concurso concentrando en un único órgano, la administración concursal, las funciones que en el sistema anterior se desempeñaban por los interventores en la suspensión de pagos y por el comisario, el depositario y los síndicos en la quiebra. Ni siquiera la tradicional junta de acreedores es necesaria siempre, ya que es posible que el procedimiento termine por convenio antes de que se tenga que convocar, eliminando el protagonismo que en la legislación anterior tenían los acreedores. Como indica la EM (IV), LC :
"son funciones esenciales de este órgano las de intervenir los actos realizados por el deudor en ejercicio de sus facultades patrimoniales o sustituir al deudor cuando haya sido suspendido en ese ejercicio, así como la de redactar el informe de la administración concursal al que habrán de unirse el inventario de la masa activa, la lista de acreedores y, en su caso, la evaluación de las propuestas de convenio presentadas".
RAMA VILLAVERDE[5] define la administración concursal como aquella figura formada...
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- Administración concursal
- Composición y designación de los administradores concursales
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- Nombramiento y aceptación de los administradores concursales
- Retribución de los administradores concursales
- Ejercicio del cargo de administrador concursal
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- Separación de los administradores concursales
- Esquema administración concursal
- Seguro de responsabilidad civil y garantía equivalente de los administradores concursales
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