Ética y enseñanza del derecho financiero y tributario: ¿una simbiosis (im)posible? Agentes implicados en la educación tributaria

AutorDavid García Guerrero
Cargo del AutorUniversità degli Studi di Napoli Parthenope
Páginas100-113
CAPÍTULO 11. ÉTICA Y ENSEÑANZA DEL DERECHO FINANCIERO Y
TRIBUTARIO: ¿UNA SIMBIOSIS (IM)POSIBLE? AGENTES IMPLICADOS
EN LA EDUCACIÓN TRIBUTARIA
David García Guerrero
Università degli Studi di Napoli Parthenope
1. INTRODUCCIÓN: LA ENSEÑANZA DEL DERECHO FINANCIERO Y
TRIBUTARIO EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN TRIBUTARIA. LA
RECUPERACIÓN DE LAS BASES
SAINZ DE BUJANDA, referente indiscutible del Derecho Financiero y Tributario
español, ya se encargó de la cuestión de la Teoría de la Educación Tributaria en sus
Estudios de Pedagogía Tributaria, dentro del volumen V de “Hacienda y Derecho”, una
de sus obras claves que constituyeron y constituyen hoy en día los pilares de nuestra
ciencia.
Este Profesor entendía que la educación tributaria es una especificación del
concepto general de educación y que la disciplina que la estudia es una rama de la ciencia
pedagógica. La prueba de lo anterior la obtuvo a través de la determinación del ámbito
de las disciplinas que intentan o han intentado explicar científicamente el
comportamiento del contribuyente, siendo los plantemientos más destacados el
planteamiento económico y el planteamiento psicológico, si bien los reputaba
insuficientes. Por lo tanto, retenía necesario que se debía acudir necesariamente a un
tercer planteamiento, el planteamiento pedagógico.
El planteamiento económico identifica a l obligado tributario como el homo
economicus, su lucidez, su capacidad infinita de cálculo económico y su afán de lucro.
Con respecto al planteamiento psicológico, se aspira a explicar científicamente el
actuar de los sujetos pasivos de los tributos, sus reflejos, opiniones y actitudes,
considerados de forma individual o conformando colectividad, cuando se encuentren en
determinadas circunstancias. Ahora bien, este autor afirmaba que la carencia
fundamental de este planteamiento era la imposibilidad de poder explicar el
comportamiento apetecible o, dicho de otro modo, la forma en que debe comportarse el
contribuyente.
Esta carencia del planteamiento psicológico quedaría subsanada mediante la
utilización del plant eamiento pedagógico. Efectivamente, si el objetivo a alcanzar es la
ÉTICA Y ENSEÑANZA DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO UNA SIMBI OSIS 
individualización del comportamiento apetecible -se tra ta del ámbito del
perfeccionamiento y desarrollo de las actitudes humanas en su conjunto-, se habrá de
acudir al planteamiento pedagógico porque el conocimiento global de la personalidad
del sujeto pasivo.
En definitiva, SAINZ DE BUJANDA afirmaba que una vez determinado cuándo el
sujeto pasivo tiene un comportamiento educado se estará en presencia de la noción de
educación tributaria.
Serían dos las acciones que integrarían el comportamiento del contribuyente
adecuado: a) el cumplimiento de obligaciones y deberes; y b) la fiscalización por parte
del contribuyente del poder público en ámbito tributario.
Por lo que respecta a los métodos de educación tributaria, este autor proponía el
fortalecimiento del sentido de responsabilidad moral del contribuyente, situando la
cuestión en el plano ético. Ahora bien, ¿en qué se diferencia la Psicología fiscal de la
Pedagogía fiscal? Pues en que la Psicología fiscal viene a establecer cómo son los
contribuyentes, mientras que la Pedagogía fiscal pretende analizar cómo deben ser los
contribuyentes.
La propuesta de responsabilidad moral del contribuyente pretende que la posición
del contribuyente frente a la Hacienda Pública no se produzca en la línea de la menor
resistencia posible, sino la de máxima adhesión. Se trata de que el hombre, en cuanto
contribuyente, no realice el pago de tributos de forma insensible, como si se encontrasen
en un sueño, que pueden llegar a convertirse en el veneno que produzca la corrosión de
las raíces de los ideales tributarios.
¿Quiénes serían los educadores? Encontraríamos, de un lado, a la Administración
Tributaria, y, de otro lado, a los centros educativos -donde quedan incluidas,
naturalmente, las Universidades- (SAINZ DE BUJANDA, pp. 73 a 123).
A través de esta contribución analizaremos los dos educadores que se acaban de
señalar junto con otros agentes que resultan imprescindibles para poder aplicar el
principio de responsabilidad moral -circunscrito al plano ético- al que hemos estado
haciendo referencia supra.
Sin embargo, trataremos de introducir otros a gentes que consideramos que serían
fundamentales en la educación tributaria del contribuyente, analizando en qué medida
pueden llevar a cabo este proceso educativo.
2. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMO EDUCADOR: VIRTUDES,
DEFECTOS Y PROPUESTAS DE MEJORA
La Agencia Estatal de Administración Tributaria -en adelante, AEAT-, implantó en
el año 2003 el Programa de Educación Cívico-Tributaria, el cual constituye un programa
eduactivo que tiene como finalidad explicar a los ciudadanos más jóvenes el impacto que

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