Derecho a la información y protección de la infancia y la juventud: el uso de la imagen del menor de edad en la cobertura informativa del accidente ferroroviario de Angrois (2013), por el diario La voz de Galicia.

AutorRodríguez Pardo, Julián - Duran Pila, Gloria
Páginas229-240

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Introducción

El 24 de julio de 2013 el tren Alvia procedente de Madrid, con destino a Ferrol, descarriló en la curva "A Grandeira", situada en Angrois, una población limítrofe con Santiago de Compostela, debido a un exceso de velocidad de circulación. De las 222 personas que viajaban en el tren, 79 perdieron la vida y más de 100 resultaron heridas. La cobertura informativa del suceso fue amplísima, al tratarse de una de las grandes tragedias de la historia ferroviaria nacional, así como por el intenso impacto

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emocional del propio hecho en la población general. De ahí que el manejo de su cobertura informativa implique connotaciones éticas y jurídicas importantes, dada la dificultad inherente a todo tratamiento informativo del dolor, que no sólo puede convertirse en puro sensacionalismo, sino también en una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de las víctimas y sus familiares, tales como el honor, la intimidad o la propia imagen, que conforman aspectos esenciales de su misma dignidad humana.

En el caso, además, de que los protagonistas de la información sean menores de edad, su inclusión en el tratamiento gráfico de una noticia presenta siempre riesgos adicionales, por cuanto se trata de un colectivo vulnerable y objeto de una especial protección legal, tanto en el artículo 20 de la Constitución Española -que reconoce y protege la libertad de información-, como en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que hace especial hincapié en la protección de su derecho a la propia imagen.

En este caso, de las 263 fotografías publicadas por el diario La Voz de Galicia entre los días 25 y 29 de julio de 2013, con objeto de informar sobre el accidente ferroviario de Angrois, el 8% de ellas emplea la imagen de niños y adolescentes, lo que plantea dudas en torno a un ejercicio legal y ético del derecho a la información del público, en la medida en que podría no haberse respetado la esencial y especial protección del menor de edad.

1. - Hipótesis iniciales

De este planteamiento, se extraen una serie de hipótesis:

· Que la citada representación gráfica de los menores de edad traspasaría los límites constitucionales del derecho a la información, por cuanto supondría una violación del marco legal vigente en España que regula la protección de estos sujetos.

· Que dicha transgresión de esas normas legales se especificaría en la intromisión ilegítima de los derechos a la intimidad personal y familiar, y sobre todo, a la propia imagen de los menores de edad retratados.

· Que a dicha intromisión ilegítima se le añadiría, además, una falta de ética en el desempeño periodístico al ofrecer un tratamiento insensible de las citadas víctimas, recurriendo al uso gráfico de elementos expresivos de dolor o, incluso, de elementos morbosos como heridas o sangre.

2. - Metodología

Esta comunicación se apoya para su construcción en dos vértices:

* Por una parte, el estudio y revisión de la legislación jurídico-informativa española, acorde con los tratados internacionales, relacionada con el menor de edad como objeto de las informaciones periodísticas, cuyos fundamentos se hallan en el artículo 20 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del menor; secundariamente, se señalarán también los aspectos coincidentes que recogen Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y la Ley

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Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

* Por otra parte, la comprobación de las hipótesis en torno al correcto ejercicio del derecho a la información en la cobertura del accidente objeto de estudio, pasa por el examen de las 263 fotografías publicadas en las ediciones impresas de La Voz de Galicia durante los seis días posteriores al mismo, periodo en el que se sucedieron los acontecimientos públicos y colectivos relativos al suceso. Este análisis de contenido foto-informativo se enmarca en la teoría del encuadre noticioso visual, variante de la Teoría del Framing, referida al enfoque dado por los medios de comunicación a sus noticias.

Como desarrollo adicional de uno de los aspectos abordados en el contexto de una investigación más amplia,87 esta comunicación se nutre de los datos obtenidos a partir del análisis cuantitativo-cualitativo de los 263 ítems visuales citados, en el que se registraron tanto sus aspectos formales como de contenido: elementos de identificación de cada fotografía, características técnicas de la obra, vinculación con los elementos redaccionales y representación de personas, sitios, materiales, elementos sensacionalistas y expresiones explícitas de dolor humano.

3. - El menor de edad como objeto de las informaciones periodísticas en la regulación jurídico-informativa

En 1959 la Convención de Derechos del Niño de la Asamblea General de Naciones Unidas se refirió, por vez primera, a la necesidad de reconocer al niño aquellos derechos que le permitan "desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente". Y en 1989, esta misma organización amplió esta idea y mencionó, también por primera vez, la libertad de expresión como un derecho de la infancia, aunque sin aludir al papel del menor como sujeto protagonista de la información periodística. Esta perspectiva encuentra su reflejo en la Constitución Española, por cuanto sus artículos 10.1 y 48, reconocen el...

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