Margen de actuación de Facebook y Twitter para censurar. Políticas de privacidad y derechos del usuario como límite de la libertad de expresión.

AutorCano-Orón, Lorena
Páginas485-499

Page 485

Introducción

El uso de las redes sociales implica la aceptación de las políticas de privacidad que esas empresas establecen. Mediante esta normativa legal, se regula no sólo la privacidad de sus usuarios, sino también la libertad de expresión. Este tipo de políticas afectan directamente tanto a la información que circula en estas plataformas sociales como a la identidad y privacidad del propio usuario.

En los principales textos legislativos, a escala universal y nacional, se define la libertad de expresión y, en su mayoría, se establecen en el mismo articulado sus límites. Por ejemplo, la Constitución Española establece que la libertad de expresión tiene su límite "en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los

Page 486

preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia" (Art.20). Es decir, los límites de la libertad de expresión son los derechos y deberes fundamentales, entre los que se encuentran, y el mismo articulado destaca, los derechos de la personalidad relativos a la privacidad.

¿Y qué ocurre en Internet? ¿Qué derechos tiene el usuario en el entorno digital referentes a la privacidad y la protección de datos? Esta investigación se centra en los espacios sociales digitales de Facebook y Twitter y tiene como objetivo describir la adaptación al plano virtual de los derechos de la personalidad que limitan la libertad de expresión. Además, expone los elementos que afectan a dicha libertad dentro de las políticas que esas redes sociales configuran para garantizar los derechos y obligaciones al usuario.

2. Metodología

La investigación se ha llevado a cabo mediante una revisión bibliográfica y un análisis documental de los principales textos legislativos que regulan la protección de datos y de las políticas de privacidad de las redes sociales Facebook y Twitter. Los objetivos que ha perseguido el análisis eran, por un lado, detectar el modelo de política de protección que adopta cada red social en función de la protección que otorga al usuario. Y, por otro lado, establecer el grado de censura que estas plataformas pueden ejercer por la publicación de ciertos contenidos, tanto por una denuncia por parte de un usuario que reclama su derecho al honor como por iniciativa de la misma plataforma ante información que clasifica como inconveniente.

El corpus ha sido escogido deliberadamente para realizar una aproximación exploratoria sobre el tema. Uno de los principales intereses de la investigación era examinar los textos que fundamentan la parte estructural de las redes sociales. Para ello, hemos considerado necesario un análisis documental que nos permitiera revisar e interpretar los documentos principales de estas plataformas, con el objetivo de transmitir un problema político (Just y Puppis, 2012).

3. Límites de la libertad de expresión en los espacios sociales digitales

Los límites de la libertad de expresión en las redes sociales podemos agruparlos en dos grupos. Por un lado, los derechos inalienables del usuario como persona física (derechos referidos a la personalidad y a la protección de datos) y, por otro lado, la normativa que la empresa que gestiona el espacio social digital exige como condiciones de uso.

No existe una ley que regule Internet específicamente; la forma que ha adoptado la legislación -tanto europea como española- de abordar la digitalización se fundamenta en la ampliación de la cobertura de los derechos existentes. Es decir, las leyes vigentes se han ampliado y modificado para Internet.

Page 487

Los textos legales de un sitio web, que pueden recibir nombres como términos y condiciones de uso, constituyen un contrato entre usuario y prestador del servicio. Este documento supone una declaración de intenciones en el que se dice no sólo la legislación a la que se acoge, sino también qué es lo que hará la empresa de la plataforma con los datos que se faciliten o generen en ella. El desconocimiento, por parte del usuario, de la regulación que atañe a los distintos aspectos de la red y de la autoridad a la que debe acudir para pedir justicia, crea una falsa sensación de aparente impunidad a la persona que ha infringido el derecho (Touriño, 2014).

Las redes sociales han tomado conciencia de que, si no ponen herramientas a disposición del usuario y no son rápidas a la hora de actuar frente a denuncias relativas a la vulneración de sus derechos (suplantación de identidad, extorsión, daño a la imagen del usuario, etc.), los ciudadanos perderán la confianza y la fiabilidad en estas plataformas. Debido a esta razón, las herramientas de reporte de abuso en las redes sociales más populares son rápidas y efectivas (Touriño, 2014).

3.1. Derechos del usuario: los derechos de la personalidad, el derecho a la protección de datos y el derecho al olvido

Los derechos de la personalidad, derechos personalísimos o derechos de la persona, hacen referencia a una serie de derechos personales, absolutos, inalienables e intransferibles que el individuo tiene desde el nacimiento y no puede ni ceder ni renunciar a ellos. Son aquellos que se dirigen a proteger la integridad personal del ser humano desde una vertiente física (el derecho a la vida, por ejemplo) y espiritual (el derecho al honor, por ejemplo). Estos derechos están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en concreto en la Unión Europea los encontramos en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH), en los primeros capítulos de la Carta de Derechos Fundamentales de Unión Europea y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, adoptado por la asamblea general de la ONU. Los derechos de la personalidad son declarados y desarrollados en la constitución de cada Estado miembro; en España, los derechos de la personalidad se encuentran en la Constitución de 1978.

Los derechos de la personalidad que protegen la esfera privada del usuario, que suponen límites a la libertad de expresión, son:

· Derecho a la imagen

El derecho de imagen supone el derecho a la captación, reproducción o publicación de la imagen y a su vez, del nombre, voz o imagen de una persona. Anteriormente, al haber menos medios y ser más corto el circuito de difusión, se podía controlar con más facilidad la vulneración del derecho a la imagen y calcular su daño. En la actualidad, dada la dimensión global de Internet, su viralidad y la cantidad de imágenes que se suben al día, da como resultado un descontrol de las imágenes que se difunden en la red y de las posibles violaciones de este derecho.

Page 488

Desmitificando lo que muchos usuarios piensan, las imágenes de Internet tienen derechos, todas ellas. Cualquier foto consta de dos tipos de derecho: el derecho a la propia imagen de las personas que aparecen y el derecho relativo a la propiedad intelectual de los autores de las imágenes. Si alguno de estos derechos se vulneran, las plataformas de Internet habilitan recursos para retirar fotos, con el objetivo de garantizar la seguridad y fiabilidad del usuario. No obstante, cuando un usuario sube una foto a Internet, está cediendo parte de sus derechos a los propietarios de la plataforma y a los usuarios. Esta información debería ser leída siempre antes de aceptar los términos y condiciones de uso, donde viene reflejado el uso que harán con los datos y los elementos que se publiquen en la red, la cesión o renuncia de derechos, etc. La publicación en Internet no hace perder el derecho legítimo, pero si se han cedido los derechos por subir el archivo a una plataforma, se ha perdido el control absoluto de la circulación de esa imagen. Oficialmente, con el cierre de la cuenta en una plataforma, se acaba con ello el contrato y el poder que ésta tenía sobre los datos del usuario. Sin embargo, redes sociales como Facebook establecen en sus cláusulas que con el fin de una cuenta se acaba la licencia que tienen sobre los datos del usuario, a no ser que hayan sido compartidos por terceros, lo que supone una pérdida absoluta del control (Touriño, 2014).

· Derecho a la intimidad

El derecho a la intimidad, recogido en la Declaración Universal de Derechos del Hombre en 1948, estipula que "nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR