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... perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación', de la Ley sobre responsabilidad ...
ACCIDENTE. RESPONSABILIDAD CIVIL. EMBARCACIÓN. CONCURRENCIA DE CULPAS. Consta acreditado que la embarcación circulaba a una velocidad elevada y por una zona próxima a la costa, donde era posible el submarinismo, y en la que resultaba presumible, una afluencia de bañistas. En atención al riesgo generado, el piloto no ha probado la adopción de las especiales medidas de precaución que le eran exigibles para evitar riesgos a la vida e integridad físicas de los bañistas. Si se admitió la realidad del accidente y la aseguradora tuvo a su disposición datos suficientes para poder advertir la gravedad de los daños derivados del mismo, y pudo advertir que la responsabilidad de su asegurado en su causación, cubierta por el seguro suscrito, podía entrar dentro de lo razonable, ninguna razón justificaba su incumplimiento, al girar la polémica únicamente en torno a la determinación de la concreta conducta culposa que causó el resultado dañoso, así como en torno a la cuantía de la indemnización, cuestiones ambas, que no exoneran a la aseguradora de cumplir con su obligación de liquidar el siniestro. No se hace lugar al recurso de casación.
... que dimanan de los accidentes de la circulación por daños morales complementarios (Tabla IV): en ...
... perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que se aplicará a la valoración...
Cuatro personas resultan heridas en sendos siniestros ocurridos en Requejo y Molacillos
... la protección a los perjudicados en accidentes de circulación. El papel que los vehículos a mot...
... Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación TABLA VI. Clasificaciones y val...
Palabras clave: baremo, accidente de tráfico, accidentes de tráfico, accidente de circulación, accidentes de circulación.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. ESTADO DE LA CALZADA. NEXO CAUSAL. No estamos en presencia de ningún tipo de estrechamiento de la calzada, cuyos márgenes permanecen constantes en todo momento, ni ante la presencia de escalón o desnivel alguno en ninguno de los sentidos de la marcha , y, por ende, no hace falta señalización alguna de esas circunstancias. El hecho de que con posterioridad al accidente se instalaran algunas de las medidas de seguridad que el recurrente echa en falta no desvirtúa por si solo el que la vía, en el momento en que se produjo el accidente, gozaba de las condiciones de señalización e infraestructuras suficientes para garantizar la circulación segura por la misma, máxime cuando ni siquiera se concreta en el motivo qué concretas medidas fueron adoptadas y fecha de su ejecución. La prueba de la relación de causalidad corresponde a quien formula la reclamación, o la carga de la prueba del nexo causal corresponde al que reclama la indemnización consecuencia de la responsabilidad de la Administración por lo que no habiéndose producido esa prueba no existe responsabilidad administrativa. No se hace lugar al recurso de casación.
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