Procedimientos tributarios

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Los procedimientos tributarios están conformados por los procedimientos administrativo tributarios de información y asistencia a los obligados tributarios , los de gestión , inspección y recaudación de los tributos , los de asistencia mutua , el sancionador en materia tributaria y los de revisión en vía administrativa de actos tributarios ( artículo 83.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) )

Contenido
  • 1 Delimitación de los procedimientos tributarios
  • 2 Normativa específica
  • 3 Tipos de procedimientos administrativos tributarios
  • 4 Administración tributaria
    • 4.1 Organización de la Administración Tributaria
    • 4.2 Atribución de competencia por la Administración Tributaria
      • 4.2.1 Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Delimitación de los procedimientos tributarios

El artículo 83.1 LGT establece que la aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión , inspección y recaudación , así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias .

El legislador ha querido distinguir entre las competencias en materia de liquidación y de revisión, atribuyéndolas a instancias administrativas diferentes, lo que supone un principio nuclear de nuestro sistema tributario que debe presidir cualquier interpretación que se haga de las normas reguladoras de la materia.

Normativa específica

La Administración Tributaria ejerce sus competencias mediante los procedimientos establecidos para ello. En este sentido es preciso tener en cuenta que conforme a lo establecido en el apartado 2 a) de la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) , las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria y aduanera, así como su revisión en vía administrativa se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por lo dispuesto en el régimen general (constituido por la propia LPACAP ).

Pues bien, a falta de regulación de régimen transitorio sobre esta cuestión en la Ley 11/2021 y en la propia LGT , hay que acudir a la Ley 39/2015 , que en su DA 1ª reconoce el carácter supletorio de esta ley respecto a los procedimientos tributarios, y que en la letra e) de su DT 3ª previene que si no se dispone régimen transitorio en disposición legal o reglamentaria, las cuestiones de derecho transitorio que se susciten en materia de procedimiento administrativo (el tributario lo es) se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en los apartados anteriores, en cuyo apartado a) establece el principio de no aplicación de la nueva regulación a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor (Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de septiembre de 2021 [j 1]).

En este mismo sentido, y en el ámbito de la propia LGT , el artículo 97 dispone que las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos se regularán:

a) Por las normas especiales establecidas en este título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo, así como por las normas procedimentales recogidas en otras Leyes Tributarias y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
b) Supletoriamente, por las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos .

Así, y a título de ejemplo, se ha señalado que:

Si por autorizarlo el artículo 97 de la LGT 58/2003 ,las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos se regulan, supletoriamente, por las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos, esta integración normativa significa que en el ámbito de la gestión tributaria cabe la acumulación de procedimientos entre los que medie identidad sustancial o íntima conexión (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Andalucía, Sevilla, de 12 de junio de 2019, recurso 6/2018 [j 2]).
Tipos de procedimientos administrativos tributarios

El artículo 83.3 LGT dispone que la aplicación de los tributos se desarrollará a través de los procedimientos administrativos de gestión , inspección , recaudación y los demás previstos en este título.

De esta forma, y conforme a lo establecido en la propia LGT , son procedimientos tributarios:

Téngase presente que el artículo 83.2 LGT dispone que “las funciones de aplicación de los tributos se ejercerán de forma separada a la de resolución de las reclamaciones económico - administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Administración tributaria”, Lo que supone que el art. 83.2 , mantiene la separación entre las funciones de aplicación de los tributos ( información y asistencia a los obligados tributarios , gestión , inspección y recaudación ) y de resolución de las reclamaciones económico administrativas (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de abril de 2013, recurso 78/2011) [j 3].
Así, se ha señalado que de un lado, que el propio TEAC no puede establecer liquidaciones ni determinar la cuantía de una deducción, sino que tiene que remitirse a un acto de la Administración gestora que lo ejecute ( art. 83.2 LGT , a cuyo tenor "2. Las funciones de aplicación de los tributos se ejercerán de forma separada a la de resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Administración tributaria") (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2015, recurso 202/2013 [j 4]).
Al respecto debe precisarse en primer lugar la independencia entre los dos órdenes que fija la LGT el de aplicación de los tributos y sancionador de un lado, y el de revisión económico-administrativa por otro, base y principio sobre el que se sustenta precisamente la legitimidad que hemos examinado anteriormente de los Directores para interponer recurso de alzada y que preside también desde un punto de vista teórico y finalista del procedimiento, la concesión del trámite de audiencia a los Directores en el supuesto de interposición del recurso de alzada . Dicha independencia viene postulada en el artículo 83.2 de la LGT , conforme al que «las funciones de aplicación de los tributos se ejercerán de forma separada a la de resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Administración tributaria». La primera se desarrolla a través de los procedimientos administrativos de gestión , inspección , recaudación y demás previstos en el título III de la LGT , mientras que la segunda, a través de los procedimientos específicos previstos en el Capítulo IV del Título V de la LGT (cuyas normas procesales no remiten a las de aplicación de los tributos con la excepción prevista en el artículo 214 ) somete al conocimiento de los TEAC todas las cuestiones de hecho y de derecho que ofrezca el expediente ( artículo 237 de la LGT ) (Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 29 de junio de 2010 [j 5]f).
Administración tributaria Organización de la Administración Tributaria

Establece el artículo 83.4 LGT que corresponde a cada Administración Tributaria determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la aplicación de los tributos.

Se trata, por tanto, de aplicar el principio de auto organización la previsión establecida, de manera general, en el artículo 5.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) , conforme al que “corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización”.

A tenor de esta normativa y de acuerdo con la habilitación que otorga el art. 83.4 de la LGT , corresponde a la Administración determinar su estructura para el ejercicio de la aplicación de los tributos, lo que incluye establecer la competencia de los órganos encargados de tramitar y resolver los procedimientos de gestión (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, de 22 de marzo de 2022, recurso 187/2021 [j 6]).
Atribución de competencia por la Administración Tributaria

Consecuencia de la potestad de organización que tiene la Administración tributaria es que la competencia, en el orden territorial, se atribuirá al órgano que se determine ( artículo 84 LGT ).

Téngase en cuenta que el artículo 59 del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria (RGGIT) establece, en su apartado primero...

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