STSJ Andalucía 658/2019, 12 de Junio de 2019
Ponente | JAVIER RODRIGUEZ MORAL |
ECLI | ES:TSJAND:2019:13509 |
Número de Recurso | 6/2018 |
Procedimiento | Recurso contencioso-administrativo |
Número de Resolución | 658/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.
D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN
D. GUILLERMO SANCHIS FERNÁNDEZ-MENSAQUE
D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA
D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
En la ciudad de Sevilla, a 12 de junio de 2019
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 6/2018 interpuesto por D. Demetrio y en su representación el Procurador de los Tribunales Sr/Sra. GARCÍA DE LA BORBOLLA VALLEJO contra:
- resolución TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA de fecha 29 de septiembre de 2017 desestimatorio de la reclamación NUM000 .
Ha sido Ponente el Magistrado D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.
En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-TERCERO.- No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, quedó señalado día 11 de junio de 2019 para la votación y fallo del presente recurso, habiendo tenido efecto en el designado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D.JAVIER RODRÍGUEZ MORAL.-
Es objeto de recurso la resolución del TEARA de 29 de septiembre de 2017 que desestimó la reclamación nº NUM000, confirmando la liquidación practicada al recurrente, en alta en el epígrafe del IAE "albañilería y pequeños trabajos de construcción", por la Oficina de Gestión Tributaria, Administración de Algeciras, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2010.
El primer motivo de impugnación del acuerdo recurrido denuncia la vulneración de las reglas del procedimiento cometida en el curso del expediente comprobación por alteración de su objeto, vulnerando el artículo 137.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que señala que "El inicio de las actuaciones de comprobación limitada deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones".
En defensa de su alegación, la parte recurrente recuerda que este mismo argumento fue alegado en la reclamación económico-administrativa nº NUM001 formulada contra la liquidación practicada en relación al IRPF del ejercicio 2009 y acogida por el TEARA, en el acuerdo dictado el 29 de septiembre de 2017.
Pero la transcripción que contiene este acuerdo del TEARA del contenido de los requerimientos y comunicaciones dictados por el órgano de gestión en el curso del procedimiento de comprobación del IRPF 2009 permite afirmar que tuvieron distinto alcance que las actuaciones que constan documentadas en el expediente relativo al ejercicio 2010, lo que impide trasladar automáticamente a este recurso las conclusiones obtenidas al resolver la reclamación económico-administrativa del período impositivo precedente.
En el caso que nos ocupa el procedimiento se inicia por tener constancia la oficina gestora de la exclusión del sujeto pasivo del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,con lo que se le exige la documentación y justificantes que se entendieron necesarios para constatar la realidad de los datos declarados. Constatar la realidad de los datos declarados y verificar su soporte documental se identifican de forma expresa como la finalidad del procedimiento iniciado por requerimiento fechado el 5 de marzo de 2014. Por tal razón, no existe problema en que, posteriormente, la propuesta de liquidación manifieste ampliar su alcance -- lo que autoriza el artículo 164 RD 1065/2007de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos--- incluyendo la constatación de que la totalidad de las imputaciones efectuadas por terceros, ingresos para el contribuyente, vienen recogidas en la declaración, pues,a fin de cuentas,se trata de un extremo en la línea del alcance inicialmente señalado, que no supone una alteración, sino una simple precisión del objeto inicial del procedimiento,claramente orientado a verificar la correspondencia entre la realidad económica del negocio del actor y su reflejo en las declaraciones tributarias.
El suplico de la demanda presta especial atención a esta cuestión, interesando del Tribunal que dicte sentencia reconociendo la existencia de un defecto procedimental trascendente que hace anulable la liquidación de la Agencia Tributaria y vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento inmediato anterior a aquel en el que se produjo dicho defecto para su correcta subsanación, pero tal petición no cuadra con la entidad de la infracción procedimental, en la hipótesis de que se admitiese su comisión.
Y es que,en todo caso, aunque se aceptase que la propuesta de liquidación se aparta del alcance inicial del procedimiento, delimitado por el primer requerimiento, se convendrá,a la vista del contenido de las actuaciones, en la dificultad de defender que la oficina gestora ha prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido; o lo que es lo mismo,habrá que decir, que excluida la nulidad de pleno derecho --art.217 Ley 58/2003, General Tributaria --, estaríamos en presencia, como máximo, de un defecto de forma que como tal solo determinaría la anulabilidad de haber dado lugar a la indefensión del contribuyente--- art. 63.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, supletoriamente aplicable en el ámbito...
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